Ministerio de Hacienda exige a profesionales liberales su listado de clientes

Tributación afirma tener facultad para requerir información confidencial

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Un criterio institucional del Ministerio de Hacienda, del 27 de julio del 2015, establece que la Dirección General de Tributación (DGT) tiene la facultad de requerir de los profesionales liberales información confidencial de sus clientes, siempre y cuando los datos no estén relacionados con la consulta que se le hace al especialista.

La información debe ser “previsiblemente pertinente para efectos tributarios”, lo cual abarca, según esa opinión legal, datos financieros, económicos y patrimoniales de los clientes, dice el texto publicado en el sitio web del Ministerio.

Carlos Vargas, director de la DGT, sostuvo que esto delimita el secreto profesional en cuanto a los requerimientos del fisco.

“Esto implica que podemos pedir a un médico o abogado la lista de sus clientes y lo que le pagó cada uno, pero no podemos exigirle que nos diga asuntos íntimos protegidos por el secreto profesional”, aclaró Vargas.

El secreto profesional consiste en la obligación que ciertas profesiones tienen, por su propia naturaleza, de no revelar a ningún tercero –incluida la Administración Tributaria– los secretos y confidencias de sus clientes.

Tal restricción es aplicable, por ejemplo, a abogados, arquitectos, contadores, médicos, psicólogos y dentistas.

Con la nueva interpretación del Ministerio de Hacienda, se delimita el rango de aplicación del secreto profesional para fines fiscales.

Fuerte oposición. Si bien Tributación sostiene que no pedirá información protegida por el secreto profesional, la nueva interpretación es cuestionada por especialistas en leyes porque consideran que vulnera el derecho a la intimidad.

“La Administración Tributaria realiza un análisis técnico incorrecto y confuso, en donde cita diversas normas sin sistematización alguna, en donde lo único claro es el interés de llegar a una conclusión favorable a sus intereses aun a costa de la ley”, sostiene Diego Salto, especialista en Derecho Tributario, en su columna en El Financiero .

Por su parte, el abogado penalista Mauricio Brenes advierte de que los profesionales pueden ser sancionados si brindan datos íntimos de sus clientes.

“El artículo 203 del Código Penal sanciona con pena de prisión a quien revele secretos, teniendo la obligación legal de guardarlos. En otras palabras, delinque el profesional liberal que revele a la Administración Tributaria acerca de la contabilidad y obligaciones fiscales de sus clientes”, declaró Brenes.

Los colegios profesionales también critican la medida.

El Colegio de Abogados dijo que la institución considera abiertamente improcedente que la Administración Tributaria solicite este tipo de información a los abogados, ya que por ordenamiento jurídico vigente, se consideraría ilegal e inconstitucional.

Por su parte, el Colegio de Contadores señala que los profesionales se amparan en lo que establece su Código de Ética, por lo que si un contador público viola estas normas, estaría en claro incumplimiento de esas normas.

En su comunicado, el Colegio agregó que no hay ninguna ley que obligue a un profesional a brindar información confidencial de sus clientes.

Anteriormente, el Gobierno también promovió en un proyecto de ley la idea de autorizar a la DGT a que embargara los bienes y las cuentas bancarias de los contribuyentes a los que catalogara como morosos, sin necesidad de que medie una sentencia judicial.

Evasión. La Contraloría General de la República insiste desde el 2011 en que se da una gran fuga de fondos por evasión del impuesto sobre la renta de parte de profesionales liberales.

Un informe de ese año indica que solamente el 19% de una recaudación potencial de ¢79.000 millones por el impuesto de renta a estos profesionales llega a las arcas del Estado.

En el mismo informe, el ente contralor estima que hace cinco años, el país mantenía casi 47.000 profesionales liberales registrados para tributar.