Impuesto a las personas jurídicas se debe liquidar a más tardar el 31 de enero

Sociedad vigentes, activas o inactivas, deberán cancelar un monto según sus características: le explicamos cómo funciona

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Las entidades jurídicas vigentes, activas o inactivas, deben liquidar el impuesto anual a las personas jurídicas correspondiente al periodo fiscal 2024 a más tardar el próximo 31 de enero, según lo establece la Ley N° 9.428 referente a dicho impuesto.

Este tributo se aplica a todas las sociedades mercantiles, así como a todas las sucursales de sociedades extranjeras y a las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

De acuerdo con la firma especialista en impuestos, Grant Thornton, el monto a cancelar se determina en función del salario base vigente en la fecha de cobro, actualmente establecido en ¢462.200. La tarifa aplicable variará según las características y los ingresos brutos anuales de cada sociedad.

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Por ejemplo, una sociedad inscrita en el Régimen de Tributación Simplificada deberá abonar ¢115.550, equivalente al 25% del salario base actual. Asimismo, una persona jurídica inscrita en el régimen tradicional con ingresos inferiores a ¢55.464.000 también deberá cancelar la misma cantidad.

En el caso de empresas con ingresos brutos entre ¢55.464.001 y ¢129.416.000, la tarifa se eleva al 30% del salario base (¢138.660), y para ingresos superiores, el tributo es del 50% del salario base (¢231.100).

Natalia Ramírez, gerente Legal de Grant Thornton, explicó a La Nación que en el caso de una empresa que se inscribió después del 1.° de enero del 2024, esta deberá cancelar un monto proporcional a los días que restan desde que se inscribió hasta el 31 de diciembre del 2024, que termina el periodo fiscal.

De esta manera, deberá dividir ¢69.330 entre los 366 días de este año, y el resultado multiplicarlo por la cantidad de días que se contabilizan desde la inscripción hasta el cierre del periodo fiscal 2024.

El propósito de este impuesto es generar recursos para el Ministerio de Seguridad Pública, la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, así como para el financiamiento del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), según el Ministerio de Hacienda.

Aquellos contribuyentes con declaraciones pendientes del Impuesto sobre la Renta podrán efectuar el pago de este impuesto una vez regularicen su situación ante la Dirección General de Tributación (DGT). Es importante destacar que este impuesto no se considera un gasto deducible para calcular el impuesto sobre las utilidades.

Quienes incumplan con el pago del tributo se exponen al cargo de intereses según lo establece el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Al mismo tiempo, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones ni inscribir ningún documento a favor de la persona jurídica morosa.