Hacienda suspenderá validación de comprobantes electrónicos por ajustes en plataforma

Medida se toma en atención a resolución de junio, que permitirá a algunos contribuyentes establecer ventas a crédito en el IVA en un plazo de hasta 90 días

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El Ministerio de Hacienda informó de que la validación de comprobantes electrónicos estará fuera de servicio, según informó la cartera en sus perfiles de redes sociales.

De acuerdo con el comunicado, la suspensión será efectiva el próximo martes 12 de setiembre a partir de la medianoche y hasta las 3:00 a.m de esa misma madrugada, y responde a una serie de ajustes que se aplicarán en la plataforma de recepción y validación de comprobantes electrónicos.

Dichos ajustes en la plataforma de la Administración Tributaria se establecieron el 12 de junio, como parte de la resolución MH-DGT-RES-0013-2023 que modifica las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos y la cual estableció un plazo de 90 días para que Hacienda incorporase los cambios.

Luis Martínez, sénior de transformación digital de la firma Grant Thornton, explicó que el documento incorpora dos nuevos códigos en las condiciones de venta para el tratamiento del Impuesto del Valor Agregado (IVA), lo que permite que se pueda emitir un comprobante por la venta con IVA a crédito y otro a manera de recibo de pago.

Martínez añadió que los comprobantes también tendrán habilitada una tarifa del 0,5% del IVA relacionado a productos e insumos agropecuarios o agroindustriales orgánicos, así como para las importaciones o internaciones de equipo, maquinaria e insumos para su producción, que cumplan con determinadas condiciones y requisitos.

El Ministerio de Hacienda indicó que mientras que la plataforma esté fuera de servicio, los emisores podrán utilizar las medidas de contingencia previstas en el artículo 23 del Reglamento de comprobantes electrónicos para validar los documentos.

En dicho artículo se establece como una de esas medidas de contingencia el uso de comprobantes preimpresos emitidos por una imprenta autorizada por la Administración Tributaria o por sistemas computarizados que incluyan la leyenda de “comprobante provisional”.

Una vez superada la contingencia, el obligado tributario tendrá dos días hábiles para emitir y enviar a la Administración Tributaria los comprobantes electrónicos en los cuales debe hacer referencia al comprobante provisional.

La Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación tiene habilitado el correo electrónico facturati@hacienda.go.cr para la atención de consultas de carácter tecnológico por parte de los contribuyentes.