Hacienda reforma reglas en renta para incluir cambios por ley que sacó a Costa Rica de lista negra

Nuevo decreto publicado en ‘La Gaceta’ incorpora definiciones, aclara sobre las deducciones y establece cómo Tributación definirá cuándo se considerará que una empresa es ‘de papel’

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El Ministerio de Hacienda actualizó el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el propósito de alinearlo a la ley que excluyó a Costa Rica de la lista negra de la Unión Europea de países no colaboradores en materia fiscal.

Esta modificación, implementada por medio del Decreto N.° 44.262-H, publicado en el Alcance N.° 235 de La Gaceta, el pasado 28 de noviembre, reforma el Decreto Ejecutivo N.° 43.198-H, según detalló Alonso Erak, director de Precios de Transferencia de la firma Grant Thornton, a La Nación.

Las enmiendas realizadas comprenden la inclusión de definiciones al reglamento, el establecimiento de criterios para que Tributación determine cuándo una empresa será considerada “no calificada” (es decir, que no cuente con sustancia económica en el país) y la aclaración de las deducciones aplicables a las rentas pasivas extraterritoriales.

El 26 de setiembre pasado, los diputados de la Asamblea Legislativa resellaron la ley que sacaría a Costa Rica de la lista negra de países no colaboradores en temas fiscales de la UE. La iniciativa impuso a las “empresas de papel” la obligación de tributar sobre los ingresos obtenidos en el extranjero, derivados de rentas pasivas (alquileres e intereses, por ejemplo).

Las empresas de papel son las que utilizan países con portillos tributarios para colocar capitales y administrar inversiones sin pagar impuestos; no tienen una actividad económica real, no tienen empleados, infraestructura ni asumen los riesgos de una producción.

Este reglamento se encarga de incorporar las aclaraciones y limitaciones de la nueva ley, en relación con las condiciones de imposición a las rentas pasivas generadas en el extranjero, según Erak.

El nuevo decreto introduce la definición de “entidad no calificada”, describiéndola como “todo contribuyente que no posea una adecuada sustancia económica en el territorio nacional durante el periodo fiscal de imposición respectivo”.

Asimismo, establece la definición de “fuente costarricense” como toda renta o ingreso generado en el territorio nacional entendido como en la Constitución Política, y de “grupo multinacional” como un conjunto de dos o más personas jurídicas vinculadas, residentes o que declaren impuestos en diferentes jurisdicciones.

Según Erak, el reglamento concuerda con la ley al dejar claro que en Costa Rica están gravadas las rentas generadas dentro del territorio costarricense, indicando que la intención de la Administración Tributaria es que las empresas sin sustancia económica domiciliadas en Costa Rica paguen impuestos por las rentas pasivas generadas en el exterior.

La publicación destaca que Tributación deberá emitir, mediante resolución, los parámetros para evaluar la sustancia económica adecuada de las empresas, así como los medios por los cuales el obligado tributario informará su condición y si pertenece a un grupo multinacional.

El experto tributario mencionó que ya existe un borrador de resolución, el cual incorpora solicitudes de información acerca de las entidades no calificadas, como si tienen oficinas y cierta cantidad de empleados, por ejemplo.

“Va por el lado de cómo se puede confirmar que una empresa domiciliada en Costa Rica tenga sustancia, y no simplemente que una sociedad que está guardada esté aprovechando que el país tiene un régimen territorial para que ingresos extraterritoriales no paguen impuestos”, explicó.

Finalmente, el decreto establece que las empresas podrán deducir el impuesto sobre rentas y ganancias de capital relacionadas con rentas pasivas extraterritoriales. Erak explicó que esto se incorpora porque previamente no se gravaban estas rentas, y por ende, no había posibilidad de deducirlas.

Además, toda entidad no calificada podrá deducir el impuesto análogo retenido o pagado en el exterior, en caso de que se haya cancelado en otra jurisdicción.