Fallos permiten mejores condiciones de retiro

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Las sentencias de la Sala II permiten que los funcionarios públicos opten por una jubilación de un régimen especial de pensiones, si cotizaron en tal sistema.

Dichos regímenes tienen mejores condiciones frente a las dadas en el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). En el IVM la pensión mensual máxima es de ¢1,4 millones. En los sistemas especiales no hay límite.

Las recientes sentencias otorgaron derecho a tres personas a jubilarse bajo el régimen de pensiones de Hacienda y de la Asamblea Legislativa, pese a que están cerrados hace 22 años.

En estos regímenes el beneficiario tiene derecho a una pensión equivalente al sueldo devengado al momento del retiro. Además la jubilación se revaluará al puesto. Esto significa que se actualiza el monto de dinero que recibe la persona como si aún trabajara.

Asimismo, se permite que la pensión la herede el cónyuge una vez que el empleado retirado muere. Los hijos con alguna discapacidad y los que estén solteros tienen derecho a la pensión toda su vida.

Tanto la Dirección Nacional de Pensiones (DNP), órgano adscrito al Ministerio de Trabajo, como Hacienda desconocen cuántas personas podrían acogerse a una pensión bajo un régimen especial.

“En el último año denegamos más de 1.000 solicitudes porque no tenían requisitos. Pero si los Tribunales siguen con las sentencias hay jurisprudencia y tendremos que cambiar el criterio”, dijo Elizabeth Molina, directora de la DNP.

Los magistrados dejaron abierta la posibilidad de que lo ocurrido en el caso del régimen de Hacienda se aplique a los regímenes de Comunicaciones, Obras Públicas y Transportes, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Registro Nacional, Músicos de Bandas Militares y General de Pensiones.