El impuesto solidario

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Este impuesto recae sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo e incluye las instalaciones fijas y permanentes cuyo valor exceda los ¢121.000.000. Son contribuyentes los propietarios o titulares de derechos sobre los bienes citados, y deberán inscribirse en la Administración Tributaria del sitio donde se ubique el inmueble.

El período del impuesto va del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. El pago y la presentación de la declaración es anual y ambos deberán realizarse a más tardar el 15 de enero de cada año.

Para calcular el impuesto, debe conocer primero el valor de la construcción principal y sus accesorios (ranchos, piscinas, muros, calles internas, canchas deportivas, etc). Para la determinación de estos valores, Tributación dispone del “Manual de valores base unitario por tipología constructiva”, el cual contempla varios factores para la estimación tales como: años de construcción, tipo de construcción, materiales de paredes, pisos, espacios y acabados.

Si una vez que ha determinado el valor de la construcción este supera los ¢121.000.000 deberá agregarle el valor del terreno. La suma de ambos le proporcionará el valor total de la unidad habitacional y sobre este valor aplicará la tarifa escalonada del impuesto que va del 0,25% al 0,55%. En virtud de la complejidad para realizar el cálculo, le sugerimos utilizar la herramienta que la DGT ha dispuesto para ello, ISOFOPROVI (disponible en www.hacienda.go.cr ).

Los errores más frecuentes se dan por falta de conocimiento del contribuyente de su deber de declarar y por la estimación incorrecta del valor de la construcción y del terreno. Estos valores pueden corregirse mediante la presentación de una declaración rectificativa.

Si el valor de lo declarado es rechazado por la Administración Tributaria, por ser inferior al que le correspondería, o del todo no se presenta la misma, la DGT ajustará y modificará de oficio el valor declarado o sin declarar; además podrá ejercer las acciones de cobro para exigirle el pago del impuesto que haya incumplido, más los intereses y sanciones según se indica: a) sanción por presentación tardía de la declaración: medio salario base, ¢199.700; b) sanción por omitir la presentación de la declaración, o por presentarla de forma inexacta: va del 50% al 150% sobre la base de la sanción la cual corresponde al importe dejado de pagar.