Diferencial cambiario para bancos y puestos de bolsa

La Dirección General de Tributación emitió una resolución donde se estipula una metodología específica para calcular el impacto del diferencial cambiario

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El pasado 4 de abril se publicó en el diario oficial La Gaceta, la Resolución n° DGT-R-09-2022 emitida por la Dirección General de Tributación, donde se estipula una metodología específica para calcular el impacto del diferencial cambiario, específicamente, en empresas que se encuentren bajo la supervisión y control de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

Esta resolución obedece a una gran cantidad de consultas y gestiones que han sido planteadas por los contribuyentes, con el fin de buscar claridad y seguridad jurídica con respecto a la correcta aplicación del efecto del diferencial cambiario a la hora de calcular el impuesto sobre las utilidades a final de cada período fiscal. El tema se vuelve especialmente relevante y complejo para las empresas del sector financiero, por la cantidad de transacciones que se manejan a diario o moneda extranjera y lo complejo de la actividad, como tal, y la regulación sectorial aplicable en caso concreto.

Ahora bien, en esta metodología estipulada por la propia Administración Tributaria, mediante resolución de alcance general y cumpliendo también con las consultas previas que la normativa aplicable demanda, se ha señalado que a la hora de calcular el impacto del diferencial cambiario se deberá aplicar lo dispuesto en el Reglamento de Operaciones de Contado, emitido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, donde se determinan la posición en moneda extranjera al cierre de cada año calendario.

La comparación de dicha posición con respecto al año anterior determinará si la compañía tiene una disminución, en consecuencia, podrá determinar un gasto deducible por diferencial cambiario, o si, por el contrario, refleja un aumento en la posición entonces deberá incluirlo como ingreso grabable para fines de cálculo del impuesto sobre utilidades.

Por último, es importante señalar que esta disposición es de carácter vinculante para los contribuyentes que se encuentren bajo la supervisión de las superintendencias antes estipuladas, y se deberá aplicar como tal a partir del período fiscal 2022, expresamente se indica en la resolución.

Adicionalmente, en nuestro ordenamiento jurídico este tipo de resoluciones se consideran un acto administrativo emitido por la Administración Tributaria que, como tal, puede ser objeto de revisión o impugnación en sede judicial. De seguro este tema continuará generando diferencias entre contribuyentes y el fisco, por lo que, se debería mantener una revisión constante, a fin de adecuar el cumplimento fiscal de las empresas que se puedan ver afectadas por el resultado de los litigios.