Columna Clave Fiscal: Declaración de sociedades inactivas

A partir del 1.° de enero se pondrá a disposición de los contribuyentes un nuevo formulario para este tipo de organizaciones.

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

El 20 de diciembre del año 2021, la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, publicó mediante un comunicado oficial que a partir del 1.° de enero se pondrá a disposición de los contribuyentes un nuevo formulario para las sociedades inactivas.

Anteriormente, la Administración Tributaria había comunicado también que todas las sociedades mercantiles que no tengan actividad lucrativa deberán presentar una declaración sobre su patrimonio. Es importante recordar que esta es una obligación formal que no genera ninguna obligación material con respecto al pago de nuevos impuestos, pero que sí, eventualmente, se podría utilizar para que las autoridades definan futuros procedimientos de fiscalización en aquellos casos donde los datos no sean claros o consistentes.

Esta obligación surgió desde la entrada en vigencia de la última reforma fiscal, mediante la Ley denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, donde, específicamente en el numeral dos, se incluyó una nueva obligación para todas las personas jurídicas sin actividad lucrativa registrada, en cuyo caso, se debería también presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta, sin embargo, la Administración Tributaria había suspendido la presentación de la declaración, hasta tanto no se publicara el formulario para tales efectos.

Desde la perspectiva de cumplimiento, las sociedades que se han inscrito bajo el código de actividad No. 960113, denominado “personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”, deberán completar esta declaración de utilidades, en esta nueva versión simplificada, incluyendo la información de los periodos fiscales 2020 y 2021, a más tardar el 15 de marzo del 2022.

La presentación de esta declaración se debe realizar a través del portal denominado Administración Tributaria Virtual (ATV) y es importante que se tenga actualizados los datos del domicilio fiscal y representante legal de cada una de estas entidades.

Por último, para evitar futuras inconvenientes desde la perspectiva fiscal, es importante que cada sociedad inactiva pueda demostrar, mediante la información legal y contable pertinente, el origen de los fondos con los que se adquirieron los bienes que tenga en su patrimonio, pues ante una eventual fiscalización, este será un aspecto que puede terminar un incremento injustificado del patrimonio que ocasionaría la obligación de cancelar impuestos por tal motivo.