Clave Fiscal: Retenciones por remesas en sector turismo

Todas aquellas empresas extranjeras que presten servicios por una contraprestación económica en Costa Rica, cuentan con la obligación de soportar una retención estipulada en la Ley del Impuesto sobre la Renta

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En Costa Rica el sector turismo representa una importante fuente de divisas y empleos, tanto directos como indirectos, y es sumamente relevante para el contexto económico actual.

Por esta razón, cada vez es más frecuente encontrar relaciones comerciales entre empresas nacionales y extranjeras que trabajan en conjunto para ofrecer una amplia gama de servicios de diversa índole y conviene refrescar cuál debería ser el adecuado tratamiento tributario en dicho supuesto.

Para iniciar con la revisión, es importante recordar que todas aquellas empresas extranjeras que presten servicios por una contraprestación económica en nuestro país, cuentan con la obligación de soportar una retención estipulada en la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7.092).

En materia de servicios, la regla general es que dicha retención será equivalente al 25% de los honorarios que se deban cancelar por los servicios que se disfrutan en suelo costarricense.

Ahora bien, ante la imposibilidad real de cobrar esos impuestos de forma efectiva y directamente a las empresas extranjeras, la normativa estipula la obligación para las personas físicas o jurídicas que pagan por dichos servicios en Costa Rica, de retener dicho porcentaje y entregarlo al fisco de forma mensual.

En un caso concreto, si dos empresas del sector turismo, una nacional y otra extranjera, trabajan en conjunto para ofrecer servicios en Costa Rica, posiblemente la empresa nacional deberá cancelar los honorarios a la compañía del extranjero, y es en ese momento donde se debería efectuar la retención del impuesto.

Si se incumple la obligación de retener, la empresa nacional podría enfrentar diversos cobros por parte de las autoridades tributarias; es decir, se cobraría el impuesto que no se retuvo oportunamente, sumando los intereses y las sanciones correspondientes.

Además, este incumplimiento también ocasiona que el gasto por el pago de servicios a las empresas extranjeras no pueda ser calificado como un gasto deducible del impuesto sobre las utilidades al final del período fiscal.

En consecuencia, la correcta identificación de las relaciones comerciales entre nacionales y extranjeros que prestan servicios en Costa Rica, será fundamental para el sector turismo, a fin de validar correctamente si se está cumpliendo la normativa y con ello evitar potenciales diferencias con las autoridades fiscales.

La evaluación y revisión constante se vuelven indispensables, sobre todo, en un sector tan dinámico como la prestación de servicios turísticos.