Clave Fiscal: Retenciones por pagos al exterior

Cuando el servicio se contrata por métodos digitales y el pago es en tarjeta de crédito o débito, es casi imposible realizar esa retención

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Posiblemente usted ha escuchado con frecuencia que cuando un contribuyente realiza un pago o remesa al exterior, debe realizar una retención por concepto de impuesto sobre la renta. El cumplimiento de esa obligación no siempre es claro. No es casualidad que este tema haya generado un sinfín de disputas entre el fisco y los contribuyentes.

Para empezar con el análisis, es necesario aclarar que técnicamente no existe un impuesto a la remesa de dinero al exterior como tal, sino que, la obligación de retener está vinculada con el pago de servicios que se reciben en nuestro país y que son brindados por empresas o contribuyentes del extranjero que no tengan residencia fiscal en Costa Rica.

Quizás el caso más frecuente sea el pago de servicios profesionales, en cuyo caso el monto del impuesto sería del 25% del total del importe por pagar. Por ejemplo, si una empresa tica contrata un servicio de mercadeo o capacitación directamente a una empresa en el extranjero, cuando proceda a realizar el pago por dichos servicios deberá retener el 25% indicado y entregarlo a la Administración Tributaria dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al que se hizo el pago.

Por su parte, si el contribuyente nacional no cumple con dicha obligación de retención, podría ser objeto de cobro de impuestos, intereses y sanciones, pues existe una responsabilidad solidaria entre quien no realiza la retención y la empresa del extranjero que debería soportar dicho impuesto. Adicionalmente, si no se omite la obligación de retener, el contribuyente no podría tampoco considerar ese gasto como deducible en el impuesto sobre las utilidades al cierre del período fiscal.

Pero, ¿qué pasa cuando ese servicio se contrata por medio de plataformas electrónicas y el pago se realiza con una tarjeta de débito o crédito? En ese caso sería prácticamente imposible realizar la retención, pues la forma de contratación y pago, cada vez más usual en nuestra realidad, no permite cumplir con las obligaciones que la normativa dispone. Lamentablemente esta situación no cuenta con una solución clara y segura desde la perspectiva legal.

En consecuencia, estamos frente a un buen ejemplo de la urgencia que tiene la modernización de nuestro sistema tributario a fin de adecuar el cumplimiento fiscal, en un entorno donde los servicios y las relaciones entre empresas nacionales y extranjeras es cada vez mayor y más relevante en el panorama económico actual.