Clave Fiscal: Poderes en materia tributaria

Sigue siendo un tema de dudas y controversias lo relativo a los poderes que permiten actuar a los contribuyentes en materia tributaria

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Sigue siendo un tema de dudas y controversias lo relativo a los poderes que permiten actuar a los contribuyentes en materia tributaria, ya sea en vía administrativa, judicial, o bien, ante los requerimientos de información como el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

En forma general, en lo que atañe a la vía administrativa, el tema está regulado por la resolución DGT-R-37-2020 del 23 de octubre de 2020. La normativa establece que las personas jurídicas deberán acreditar ante el Registro Único Tributario a su representante legal en las condiciones establecidas por el inciso b) del artículo 8º de la resolución DGT-R-60-2017 de 20 de diciembre del 2017.

Asimismo, deberá acreditarse el tutor y el garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, cuando las personas sujetas a su cuidado sean obligadas tributarias.

Debe entenderse aquí que la mención al tutor se refiere al representante de las personas menores de edad en los casos en que sus progenitores no puedan hacerlo; de manera que habría que agregar a tales progenitores como representantes cuando existan obligaciones tributarias de un menor de edad sujeto a patria potestad.

En cuanto al garante, la figura sustituye al antiguo “curador” y su nombramiento debe realizarse por parte de un Juzgado de Familia. En forma curiosa la normativa en comentario dispone que, en el supuesto de que el garante sea una persona jurídica, se acreditará como representante tributario a la persona física que ostente la representación legal de la persona jurídica para que funja como garante.

Para la acreditación del representante tributario se debe llenar el formulario que la Administración Tributaria dispone al efecto y presentarlo debidamente firmado, conjuntamente con la certificación respectiva o referencia de este si es digital, ante la Administración en que estén adscritos.

Cabe recordar que la Administración podrá notificar válidamente al representante legal todo tipo de documentos que inicien actuaciones relativas a su representado. No obstante, para actuar en nombre del obligado tributario en cualquier trámite ante la Administración Tributaria, el representante legal deberá tener su nombramiento vigente y ahí precisamente vienen los problemas. Seguiremos.