Clave Fiscal: Justificación de incrementos en sociedades inactivas

Si los socios compran los bienes de la sociedad con dineros que ya pagaron los tributos que correspondían, el incremento patrimonial societario no debería generar impuesto de renta.

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En columnas anteriores comentamos sobre la obligación de las sociedades inactivas, en cuanto a presentar la información sobre activos, pasivos y capital social en el próximo mes de marzo; declaración que abarcará los períodos fiscales 2020 y 2021.

Se entiende que los bienes que pueda haber adquirido una sociedad inactiva pueden tener orígenes distintos: puede tratarse de aportes que hicieron los socios al momento de constituirse la sociedad; o bien pueden ser bienes que se adquirieron con dinero de los socios pero que por razones de conveniencia se han inscrito a nombre de la sociedad. Podría ser también que una sociedad inactiva obtuvo un préstamo y con ello adquirió, por ejemplo, un bien inmueble el cual posteriormente se arrienda y con los alquileres se irá amortizando el crédito.

En cualquiera de los casos citados no debería considerarse que exista un incremento patrimonial injustificado, pues contamos con una explicación jurídica, económica y contable para cada uno de los bienes que tiene la sociedad. Queda claro que, si los socios compran los bienes de la sociedad con dineros que ya pagaron los impuestos que correspondían, el incremento patrimonial societario no debería generar impuesto de renta.

De este modo, si un trabajador ahorra parte de su salario (del cual el patrono ya retuvo el impuesto respectivo) y con ese ahorro compra un vehículo y lo inscribe a nombre de la sociedad, el incremento patrimonial está totalmente justificado pues proviene de ingresos que ya tributaron.

El verdadero problema es el desorden documental y contable que afecta a la mayoría de las sociedades inactivas. No se llevan registros, no se guardan comprobantes que puedan explicar el origen de los bienes y la contabilidad prácticamente no existe.

Entonces, cuando venga una fiscalización tributaria, no podrá demostrarse formalmente la historia sobre el origen de los bienes ni la trazabilidad del dinero que se usó para adquirirlos, pues nada de ello se refleja en la contabilidad de la sociedad.

En tal circunstancia, no bastará la simple palabra de los socios, pues la justificación del incremento patrimonial es un tema formal con reglas contables específicas; pero si no se cumple con ello, se genera el riesgo tributario que hemos venido explicando.