Clave Fiscal: IVA en los servicios de salud privada

La ‘Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas’ estableció una tarifa reducida del 4% de IVA para los servicios de salud privados que ofrecen entidades y profesionales autorizados.

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Desde la entrada en vigencia del impuesto sobre el valor agregado (IVA) la salud privada ha recibido una especial atención mediante regulaciones concretas que están dirigidas a estos servicios.

A mediados de 2019, la “Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas” (N.º 9.635) estableció una tarifa reducida del 4% de IVA para los servicios de salud privados que ofrecen entidades y profesionales autorizados.

Esta reducción no solo buscó ajustar la carga tributaria del sector, sino también brindar incentivos para la bancarización y la trazabilidad financiera.

Ahora bien, un pilar central de dicha regulación es el procedimiento de reembolso del IVA para los pagos realizados mediante tarjetas de crédito, débito o cualquier medio electrónico autorizado.

Esta disposición, diseñada para estimular el uso de medios de pago formales, implica que el consumidor final —en este caso, el paciente— pueda recibir una devolución del impuesto pagado, neutralizando el IVA cuando se utilicen estos mecanismos de pago.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda ha implementado un sistema para este reembolso, integrándolo en la versión actual de la factura electrónica y estableciendo procedimientos específicos para su aplicación.

En la práctica, este mecanismo de reembolso tiene implicaciones significativas tanto para prestadores de servicios de salud como para los pacientes. Por ejemplo, al emitir la factura por una consulta médica, si el paciente realiza el pago a través de un medio electrónico, no se le deberá cobrar el IVA, pero sí se le deberá documentar el impuesto en la factura y también reflejar el reembolso en ese mismo documento.

Es decir, en la factura se reflejará el 4% del impuesto que se aplica y también el crédito. Esta medida lo que busca es mejorar la transparencia y el cumplimiento tributario, y promover la adopción de medios de pago digitales, contribuyendo así con el control de las obligaciones fiscales.

Otro aspecto relevante es la definición y clasificación de los servicios de salud que califican para la tarifa reducida del IVA. Inicialmente, hubo incertidumbre sobre qué servicios estarían incluidos, especialmente aquellos de naturaleza estética o voluntaria.

Sin embargo, el reglamento amplió la lista de servicios elegibles, incluyendo no solo la atención médica tradicional, sino también procedimientos estéticos, servicios farmacéuticos básicos y laboratorios clínicos privados, entre otros.

El autor es socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Costa Rica.