Clave Fiscal: Identificación de beneficiarios finales

Nuevo reglamento incorpora información más concreta y específica sobre los beneficiarios finales

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Continuando con el tema de lo que será el nuevo reglamento sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y los cambios que introduce respecto de la reglamentación anterior, cabe indicar que los aspectos que se regulan son casi los mismos, pero la nueva normativa requiere información más concreta y específica sobre los beneficiarios finales.

Así, en el caso de personas jurídica, se determinarán como beneficiarios finales a las personas físicas que cumplan una o varias de las siguientes condiciones: que tengan participación sustantiva a través de un control directo o indirecto en el capital social; que tengan el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión; que posean el control o supervisión sobre la persona jurídica en virtud de sus estatutos; o bien que tengan control por cualquier otro mecanismo.

En última instancia, sino se logra identificar a ninguna persona física a través de los criterios anteriores, el beneficiario final será quien tenga un puesto directivo o administrativo superior o ejerza la representación de la entidad.

En el caso de los fideicomisos se determinarán como beneficiarios finales a cada una de las partes del fideicomiso: fideicomitente, fiduciario, fideicomisario, protector (cuando exista) y cualquier otra persona física que ejerza el control efectivo final del fideicomiso.

En cuanto a las organizaciones sin fines de lucro, se determinarán como beneficiarios finales a las personas físicas que ostenten un cargo dentro de la junta directiva, consejo de administración, directores o equivalente, así como el cuerpo gerencial.

Por otra parte, para los casos en que los sujetos obligados tengan participantes que sean personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el extranjero y que cuenten con participación sustantiva, deben por medio del responsable del suministro de información, proveer al RTBF los datos que permitan identificar a los beneficiarios finales.

Cuando resulte imposible identificar total o parcialmente a los participantes del capital social o a los beneficiarios finales de alguna entidad domiciliada en el extranjero, se presumirá que el beneficiario final es el administrador de la entidad domiciliada en el extranjero.