Clave fiscal: Estados financieros auditados para grandes contribuyentes nacionales

Para cumplir con esta obligación, se estipula un plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del período fiscal.

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A partir de la modificación de la resolución número DGT-R-46-2014, publicada en el diario oficial La Gaceta el 15 de febrero del 2024, todas aquellas empresas calificadas como grandes contribuyentes nacionales, y que como resultado del ejercicio económico anual no tengan que pagar impuestos al cierre del período fiscal o bien presenten pérdidas fiscales, deberán presentar ante la Administración Tributaria el informe de sus estados financieros debidamente auditados por un contador público autorizado.

Para cumplir con esta obligación, se estipula un plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del período fiscal. Es decir, en los casos donde la empresa tenga período fiscal ordinario, debería de presentar el estado financiero debidamente auditado a más tardar el último día de marzo.

Esta nueva obligación formal impone la necesidad de revisar, con mayor antelación y cuidado, el resultado del período fiscal que está por terminar. Es probable que resulte indispensable implementar una revisión preliminar de los resultados de la empresa, incluso antes de que concluya el período fiscal al final del cada año calendario.

De tal forma, sería posible identificar si el resultado fiscal de la empresa determina o no, la obligación de pagar impuestos o si se presentarán pérdidas fiscales. En consecuencia, la coordinación previa con los profesionales encargados de realizar las auditorías financieras será indispensable, a fin de establecer cronogramas y controles que permitan cumplir con el plazo estipulado por la Administración Tributaria para honrar esta obligación.

Claro está, la normativa expresamente incluye la posibilidad de solicitar una prórroga por un plazo de tres meses adicionales, cuando exista un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificado, y que imposibilite aportar dicha información en el plazo originalmente estipulado.

También es importante recordar que toda empresa calificada como gran contribuyente nacional, tendrá la obligación de entregar sus estados financieros debidamente auditados, si la Administración Tributaria así lo requiere formalmente.

Estas disposiciones son de acatamiento obligatorio a partir del 16 de febrero del 2024. Para el período fiscal 2023, que concluyó en diciembre pasado, el plazo de los tres meses para presentar el informe sobre los estados financieros auditados, empezará a correr a partir del 15 de marzo del 2024, tal y como estipula expresamente el transitorio de la normativa recién publicada.

Fabio Salas es socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte Costa Rica