Clave Fiscal: Bienes en sociedades inactivas

Muchas de estas sociedades cuentan con bienes muy valiosos a su nombre

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En los últimos días ha circulado en redes sociales un comunicado anónimo de corte alarmista sobre la obligación informativa impuesta a las personas jurídicas inactivas (incluyendo sociedades comerciales) mediante la Resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación.

Se trata la declaración de activos, pasivos y capital social que tiene como plazo de cumplimiento el 15 de marzo del 2021. El comunicado en mención pretende alertar a la ciudadanía sobre un nuevo impuesto aplicable a este tipo de sociedades y sugiere que la solución es traspasar inmediatamente todos los bienes y ponerlos a nombre personal de los socios. Ni lo que se anuncia es correcto, ni tampoco la recomendación es acertada.

Sobre el particular debe recordarse que hasta el día de hoy no existía la obligación de realizar ningún tipo de declaración patrimonial para las sociedades inactivas y en el pasado ni siquiera tenían que realizar declaración de impuesto de renta, pues se suponía que su misma inactividad significaba que no tenían ingresos económicos de ningún tipo.

Pero la realidad es que muchas de estas sociedades cuentan con bienes muy valiosos a su nombre y entonces surge un cuestionamiento muy puntual: ¿cómo es que una sociedad que no tiene actividad y que tiene un capital social muy reducido, pudo adquirir bienes o tener activos tan valiosos? A menos de que exista una explicación jurídica y contable para ello, la Administración Tributaria puede considerar que esos bienes y activos conllevan un incremento patrimonial no justificado y proceder al cobro del impuesto correspondiente. Esto por cuanto la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 5, establece que “También forma parte de la renta bruta cualquier incremento del patrimonio que no tenga su justificación en ingresos debidamente registrados y declarados”.

Entonces, si una sociedad no desarrolla actividad lucrativa, pero se inscriben bienes valiosos a su nombre, tales bienes podrían considerarse un incremento de patrimonio sin justificación y como tal calificarse como “renta” de esa sociedad, surgiendo la obligación de pagar impuestos como si fuesen ganancias o utilidades.

Surge entonces la pregunta: ¿cómo pueden prevenirse los riesgos tributarios en estos casos? Brindaremos algunos consejos en la próxima columna.