Clave Fiscal: Ajustes del IVA en las gaseosas

Tributación propuso derogar la obligación de calcular y pagar el IVA en la fase de fabricación o importación de bebidas gaseosas utilizando un margen de utilidad presunta

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El 18 de noviembre de 2022, la Dirección General de Tributación (DGT) publicó en la página del Ministerio de Hacienda el proyecto de Resolución Alcance General, el cual pretende derogar la obligación de calcular y pagar el impuesto al valor agregado (IVA) en la fase de fabricación o importación de bebidas gaseosas utilizando un margen de utilidad presunta, según señala la resolución N° DGT-R-02-2015 del año 2015.

En esa resolución se estipula que el IVA se debe calcular tomando en cuenta un incremento del 22% del precio de venta al comercio detallista. El objetivo era facilitar la recaudación y el control del impuesto sobre las ventas, este mecanismo tenía sentido previo a la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9.635) y a la obligatoriedad de la factura electrónica.

Sin embargo, con los cambios que se han implementado en nuestro sistema tributario, mantener un margen presunto para estipular las bases de cálculo del IVA no permite realmente reflejar la realidad de la transacción entre mayoristas y detallistas, lo que también podría afectar el precio de venta al consumidor final.

En consecuencia, la derogatoria de esta resolución se podría considerar un paso correcto en aras de lograr una implementación correcta y transparente del IVA en Costa Rica, pues en principio, dicho impuesto no debería producir afectaciones directas en los costos vinculados con la venta de bienes o servicios, sino que, lo que pretende es gravar el valor que se agrega en cada etapa de la cadena de producción y/o comercialización.

Ahora bien, el proyecto de resolución plantea que a partir de la derogatoria formal de la resolución del año 2015, el IVA en las bebidas gaseosas debería tramitarse bajo la regla general de dicho impuesto (es decir, con la ley 9.635), en donde la relación entre el IVA soportado y el que se cobra al cliente determina el monto mensual que se debe entregar al fisco, tomando la realidad de la actividad del contribuyente y los costos reales en cada caso.

Hay una etapa de transición que se deberá analizar con cuidado, pues actualmente ya existe inventario listo para comercializar al cliente final y en donde se deberían mantener los controles y cuidados que se indican en el proyecto de resolución; si estos productos son importantes para la actividad comercial, los contribuyentes deberían estar muy atentos a la versión final del proyecto y a la entrada en vigencia de la modificación que plantean las autoridades fiscales.

Por último, también hay que prestar atención a posibles ajustes del IVA en el futuro de bienes con tratamientos fiscales similares como: varilla de construcción y vehículos. Al igual que ya ocurrió con las bebidas alcohólicas.