Carlos Camacho: ¿Partes relacionadas?

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¿Qué se considera partes relacionadas a los efectos del cumplimiento de la obligación impuesta por el Decreto N.° 37.898-H del 13 de setiembre del año 2013?

Son partes relacionadas las definidas en el artículo 4.° del Decreto, que incluyen: “que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambos contribuyentes, o que por alguna otra causa objetiva pueda ejercer una influencia sistemática en sus decisiones de precio”.

Esto lo entendemos como vinculación formal, donde según las Guías de Precios de Transferencia lo que es la primera manifestación de vinculación, y se extiende a los miembros de los cuerpos de decisión de las empresas con las que el contribuyente tenga transacciones, cuando en dichas empresas se encuentren con capacidades legales de decisión parientes consanguíneos hasta cuarto grado y en segundo grado de afinidad. ¿Se ha preguntado en que empresas que sean clientes o proveedores se encuentran sus primos hermanos?

Tenemos, por otra parte, los conceptos de vinculación por el ejercicio de influencia y dependencia económica, donde lo importante, más allá de las formas, es la esencia. Es decir, en aquellos casos donde haya un cliente principal o un proveedor crítico, por ejemplo representaciones exclusivas, sean las mismas formales o simplemente de hecho, es lo que es relevante a las normas de orden técnico de precios de transferencia.

Los convenios asociativos temporales, tales como consorcios, cuentas en participación y otros medios no societarios que impliquen la gestión conjunta de recursos, crean las condiciones también previsibles para vinculación económica, donde esta va más allá del convenio en concreto y se extiende al resto de las relaciones cliente-proveedor que se realice entre los consortes.

Como si fuera poco, existe la vinculación por presunción, el Decreto indica en su artículo 4.°: “Se presume que existe vinculación, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando una persona o entidad tenga su residencia en una jurisdicción extraterritorial que no tenga facultades suficientes, según la legislación de ese país, para intercambiar información de relevancia fiscal (…)”.

Dilucidar su estado con respecto a socios y proveedores es urgente, complejo y requiere asesoría.