Auditoría y Supén cuestionan pasividad

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La Auditoría Judicial y la Superintendencia de Pensiones (Supén) cuestionaron la falta de acción del Poder Judicial para supervisar y suspender las pensiones de los jubilados por incapacidad que trabajan, pese a que la ley de la entidad lo prohíbe.

La primera entidad remitió un informe sobre este tema en diciembre del 2010 y la Supén en marzo del 2012, según los documentos de los cuales tiene copia La Nación .

La Auditoría preguntó sobre las medidas tomadas para aplicar las suspensión de pensiones, tal como lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por su parte, la Supén cuestionó que no existiera un proceso para suspender la jubilación del retirado cuando se determina que la persona está laborando.

El Consejo Superior, como administrador del fondo, respondió que la jubilación por enfermedad se aplica solo a los puestos o empleos dentro del Poder Judicial.

“La interpretación que realiza el Consejo respecto del estado de invalidez es especial, dado que es un tipo de invalidez diferente a la que se utiliza en el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)”, destacó Édgar Robles, jerarca de la Supén.

Robles añadió que en el IVM se inhibe a una persona a realizar actividades similares a las que realizaba cuando adquirió esa condición, y no para trabajar en una institución específica, como se determinó en el Poder Judicial.

Ana Eugenia Romero, directora ejecutiva del fondo de pensiones, descartó que el Consejo Superior haya dado una interpretación diferente a las otorgadas por la ley. “La normativa no establece el procedimiento por seguir para la suspensión del beneficio, ni las consecuencias legales de esa suspensión”, aseguró Romero.

Para subsanar el vacío legal, el Consejo Superior determinó que la incapacidad del trabajador judicial debe acreditarla la Medicatura Forense del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).