Alta morosidad en impuesto a sociedades permanece impune

Este año, lo debe el 57% de personas jurídicas activas y 78% de las inactivas

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La alta morosidad en el pago del impuesto a las sociedades permanece impune desde el 2013.

El Registro Nacional confirmó a La Nación que no aplican multas, sanciones ni disoluciones contra las personas jurídicas desde ese año, cuando la Sala IV inició un análisis de la ley generadora del tributo.

Los magistrados declararon inconstitucional el impuesto, en enero, por deficiencias en su trámite en el Congreso.

Para el Registro, el fallo no es claro en qué sucede con los contribuyentes morosos en el periodo del 2012 al 2015, cuando está vigente el tributo.

Las estadísticas de la institución muestran que la mora en las sociedades anónimas activas pasó del 30% en el 2012 al 57% en el 2015.

De las 147.000 sociedades registradas oficialmente este año, 83.500 no han pagado.

La deuda en las sociedades inactivas es aún más alta, pues del 58% en el 2012 se pasó a un 78% este año.

Dentro de esta categoría, hay 392.600 sociedades en el 2015, de las cuales deben el pago 84.700, según el Registro Nacional.

Una estimación hecha por La Nación determinó la morosidad del impuesto con base en las sociedades sin pagar y la tarifa dictada por la ley para cada año en ¢144.000 millones para el periodo 2012-2015. Dicho monto es solo el principal de la deuda, no incluye intereses ni multas.

La Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, publicada en diciembre del 2011, se aplica sobre las sociedades mercantiles. El 95% de la recaudación es para programas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia del Ministerio de Seguridad.

Menos ingreso. La recaudación del tributo fue de ¢23.500 millones en el primer trimestre, es decir, un 20% menos frente al mismo periodo del 2014.

“La decisión de la Sala, en el momento que se notificó, nos hizo mucho daño en el cobro del impuesto”, dijo Fernando Rodríguez, viceministro de Hacienda.

La reducción se dio pese a que los magistrados avalaron el cobro del tributo, aún este año.

Rodríguez confirmó que pretenden revivir el gravamen porque el fallo de la Sala IV solo cuestionó la forma en que se aprobó el nuevo tributo y no el fondo de la ley.

Sanciones sin definir. Por otra parte, el Registro Nacional solicitó una adición y aclaración de la sentencia de la Sala IV, el pasado 27 de febrero, porque se ignora si es posible aplicar las sanciones, multas y disoluciones de las sociedades morosas.

“El voto es omiso en cuanto a aspectos medulares para la aplicación de las diversas sanciones contempladas en la ley”, detalló la institución mediante su oficina de prensa.

La solicitud aún está en análisis de los magistrados, informó ayer el tribunal.

Para Francisco Villalobos, socio director de ICS Asesores, bufete especializado en temas tributarios, el Registro Nacional todavía puede disolver sociedades cuando cumplan tres años consecutivos de morosidad, dado que la sanción aún es legal.

El proceso administrativo de cobro es otra medida aplicable, coincidieron tanto Adrián Torrealba, exdirector de Tributación, como Rodríguez .