Acuerdo de precios de transferencia

Los Acuerdos de Precios por Anticipado consisten en un convenio suscrito entre la Dirección General de Tributación y el contribuyente del impuesto

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El pasado 24 de marzo la Dirección General de Tributación (DGT) publicó la resolución DGT-R-14-2021 donde se establecen las pautas para el trámite de Acuerdos de Precios por Anticipado, denominados comúnmente como APA, por sus siglas en inglés. Dicha resolución se publicó en la Gaceta No. 58 y señala el procedimiento que cada contribuyente debe atender para generar estos acuerdos previos con las autoridades tributarias.

Para iniciar, es necesario comprender que un Acuerdo de Precios por Anticipado consiste en un convenio suscrito entre la Dirección General de Tributación y el contribuyente del impuesto, sobre la renta que lo solicite, con el fin de establecer con anticipación una serie de criterios, procedimientos e hipótesis para determinar los precios de transferencia para las transacciones con entes vinculados durante un plazo determinado.

Aquel contribuyente que desee solicitar este convenio deberá presentar ante la Dirección General de Tribunal (DGT) y ante la Subdirección de Acuerdos Previos de Precios de Transferencia (SAPPT) los documentos detallados en la resolución. En términos generales, se deberá presentar el estudio de precios de transferencia y su respaldo documental, además de requisitos formales propios de este tipo de gestiones, sobre la identificación de las empresas y sus representantes legales.

El plazo que tendrá la DGT para resolver la solicitud será de seis meses, no obstante, podrá ampliarse hasta un máximo de otros seis meses en función de la complejidad del estudio. Una vez aprobada, el APA estará vigente hasta por un plazo de cinco periodos fiscales.

El contenido de este tipo de acuerdos abarca, de manera general, las hipótesis críticas fundamentes del APA con base en las cuales se sustentan la metodología aplicada, además de una explicación detallada de la metodología adoptada y la determinación de los precios o márgenes, según el principio de competencia.

Aquellos contribuyentes que hayan acordado un convenio deberán presentar un informe anual donde se demuestra la conformidad de sus precios de transferencia con las condiciones previstas en el APA, lo anterior de acuerdo con el artículo 9 de la resolución.

Esta herramienta era esperada desde hace muchos meses en nuestro país, pues se espera que este tipo de acuerdos concedan mayor seguridad jurídica en la aplicación de precios de transferencia. Dicho objetivo dependerá de la aplicación de este acuerdo por parte de contribuyentes y autoridades, pues si no se aplica con suficiente solidez técnica, se podría presentar más controversias sobre un tema ya complejo técnicamente y controvertido en los últimos años.