Sector de lácteos crea reglas para evitar uso de nombres como leche y yogur en imitaciones

Autoridades publicaron en julio una guía centroamericana para unificar criterios y combatir el impacto comercial de las denominaciones imprecisas

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“Actualmente, el mercado está inundado de productos que se hacen llamar leche, yogur, queso u otras denominaciones lácteas, los cuales sustituyen ingredientes lácteos o que no tienen leche del todo”.

Esta afirmación proviene del Programa de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), como argumento para explicar la publicación reciente de una guía regional centroamericana sobre uso de términos lácteos, y su impacto potencial en Costa Rica.

La proliferación de los productos conocidos como sucedáneos o sustitutos es problemática para el país desde dos enfoques: abre la posibilidad de confusión para los consumidores (pues el origen vegetal o animal cambia la composición y el valor alimenticio de los productos) y dificulta el cumplimiento de estándares globales de comercio.

Costa Rica protege los términos lácteos desde el 2006, cuando publicó un reglamento de alcance local, en 2013 adoptó el equivalente centroamericano sobre el tema, en 2017 publicó la guía local para ese reglamento y en julio 2021 adoptó una guía regional de consenso sobre el tema.

El MAG explicó que la regulación es parte de un proceso de adopción de los estándares normativos internacionales, que dio inicio durante la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos.

El Ministerio, la Cámara Nacional de Productores de Leche (Proleche) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), reconocen la brecha entre las normas y el uso, pues mientras el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) controla el cumplimiento por parte del sector lechero, los competidores de origen vegetal pueden evitar la supervisión previa, al no involucrar animales ni sus derivados en sus procesos productivos.

En estos casos, los incumplimientos suelen detectarse cuando ya el sucedáneo está en los puntos de venta.

Según datos publicados por el IICA, el sector lácteo centroamericano reúne cerca de 250.000 productores y un hato de más de 4,5 millones. La producción supera las 1,2 millones de toneladas de leche al año, por un valor cercano a los $400 millones.

El MAG enfatizó en que las normas buscan la correcta identificación de los productos, no su eliminación. La regla básica es que un producto cuya finalidad es sustituir la leche o un producto lácteo, descarte el uso de términos lecheros.

Por ejemplo, la norma impide la comercialización de productos identificados como “Leche de almendras*” o “sustituto de queso”. En lugar de esas palabras, las etiquetas y empaques deberían describir la naturaleza propia del alimento, con frases como “bebida con aceite de almentras” o “mezcla solidificada de grasas vegetales”. (Vea: Aclaración)

¿Esto es leche?
Según el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) 67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros, para que un producto pueda ser identificado como “leche” en su etiquetado, empaque, publicidad y comunicación general, debe cumplir con esta definición:
Secreción mamaria normal de animales lecheros, obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior”.
Las bebidas que tengan otro origen quedarían impedidas de utilizar términos lecheros en su comercialización, incluso si se acompañan con afirmaciones como “sustituto” o “sucedáneo”.
Ejemplo de usos no permitidos: Leche de arroz / “Marca de fantasía” - sustituto de leche
Fuente: Guía para la interpretación del RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros

Fiscalización

En el desarrollo del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros, participaron por Costa Rica el Ministerio de Comercio Exterior (Comex), por su rol ante las exportaciones del sector, y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en el rol de defensa del consumidor, al aplicar los controles en los anaqueles de los comercios.

El MAG interviene mediante Senasa, encargado de los Certificados Veterinarios de Operación (CVO), a partir de la verificación de la calidad e inocuidad de los productos, incluyendo las materias primas.

También tiene un rol el Ministerio de Salud, encargado del registro de productos, proceso en el cual se debería verificar el uso correcto de términos lecheros.

“Además de las competencias individuales, existe un procedimiento que se denomina verificación conjunta de mercado, la cual realizan en conjunto el MEIC, Salud y Senasa, con el liderazgo del MEIC”, explicó la oficina de prensa del MAG. La variedad de actores dificulta el seguimiento y la coordinación.

Erick Montero, director ejecutivo de la Cámara Nacional de Productores de Leche (Proleche), aseguró que la autoridad nacional competente en cuanto al correcto etiquetado es el MEIC, aunque también resaltó el rol del Ministerio de Salud, donde se debería verificar el uso correcto de los términos lecheros desde el proceso de registro.

En este panorama complejo ¿cuál puede ser el impacto de la guía que se publicó en julio? La ingeniera Alejandra Díaz, especialista técnica de Sanidad Agropecuaria, Inocuidad y Calidad de Alimentos en el IICA, explicó que el documento está llamado a ser la base de un proceso de cambio gradual, que involucre autoridades vinculadas con el registro, la vigilancia y la verificación de los alimentos, así como a fabricantes, importadores, comercializadores, distribuidores y consumidores.

“Se esperan impactos positivos, por un lado se beneficia al consumidor pues no tendrá temor a equivocarse en la búsqueda de una mejor alimentación y nutrición y tampoco será sorprendido con descripciones erróneas o imágenes engañosas, resaltó Díaz.

También se promueven prácticas leales de comercio, de forma que los productores del sector lácteo no se vean perjudicados por el comercio de productos de imitación o sustitutos que hacen un uso incorrecto de términos lecheros, brindando un valor nutricional que no corresponde, con fines económicos, expresó esta especialista.

“Se entiende que este es un proceso gradual, donde se requiere una actuación más fortalecida de los sectores público y privado, así como una mayor educación del consumidor”, resaltó Díaz.

Aclaración: En una versión anterior de esta nota se utilizó la denominación “leche de coco” como ejemplo de uso equivocado de términos lecheros. La leche de coco es una de las excepciones incluidas en la norma, por tratarse de un producto tradicional. Una descripción que sí está prohibida por reglamento es la que aparece, ahora, en esta publicación: “leche de almendras”.