Sala IV prohíbe uso de símbolos nacionales en publicidad de bebidas alcohólicas

Medida, además, eliminó voto a dos miembros de la comisión que regula la propaganda

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San José.

Un voto de la Sala Constitucional prohibió el uso de símbolos nacionales en la publicidad de bebidas alcohólicas y, además, le quitó el voto a los representantes de los empresarios y de las agencias de publicidad en la comisión que regula el tema.

La razón por la cual se prohíbe el uso de símbolos patrios en la publicidad de estos productos es para evitar que se asocie el consumo de los mismos con la cultura, valores, naturaleza e historia patria que se representan a través de símbolos nacionales y música folklórica.

Tal estrategia publicitaria resulta particularmente dañina cuando se trata menores de edad o personas jóvenes, quienes están en proceso de formación de su personalidad, dijo el voto de la Sala.

La resolución de los magistrados, que se emitió el pasado 25 de mayo, también eliminó el voto a dos miembros de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico. Se trata de los representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) y de las agencias de publicidad.

Le decisión establece que esa comisión puede tomar en cuenta las opiniones de los dos representantes, pero que no tienen derecho a voto. La Sala valora que el control de la publicidad de bebidas alcohólicas es indispensable para proteger tanto la salud pública como los menores de edad. Por ello, se tiene que garantizar absoluta objetividad en la toma de decisiones dentro de la comisión, según un comunicado que circuló la tarde este viernes 15 de julio.

"Dicha objetividad se ve afectada, cuando se les confiere el derecho a voto a miembros provenientes, precisamente, de sectores objeto de dicha regulación y control", estableció el voto de la Sala.

Además, los jueces concluyeron que la Comisión debía nutrirse del conocimiento que brindaran otras instancias relacionadas con el tema, como el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Instituto Nacional de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

En este voto, los magistrados declararon la inconstitucionalidad de dos artículos del Decreto Ejecutivo No. 37739-S, mediante el cual se emitió el Reglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Se trata de los los artículos 5 y 19 inciso e) de ese reglamento.

La empresa Florida Bebidas dijo la tarde de este viernes que la resolución afectó inicialmente sus campañas, pero que ya acataron la decisión y cumplieron lo decidido en el voto.