MEIC cambia reglas en cemento para flexibilizar las importaciones

El fabricante debe informar ahora acerca de la fecha de vencimiento (antes eran 45 días) y se cambian limitaciones para vender el producto a granel

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San Jose.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) explicó los cambios que se pondrán en marcha en la reglamentación técnica para comercializar el cemento, especialmente con la eliminación del tope de 45 días como periodo de vigencia para el producto empacado y el de un día para la presentación a granel.

Welmar Ramos, ministro del MEIC, repitió que el objetivo de esas variaciones es flexibilizar las importaciones del producto. "Estos cambios permiten una mayor competencia en el mercado y redundarán en la eficiencia de la industria cementera y en beneficio del consumidor final", señaló el ministro al justificar los cambios en una conferencia de prensa la mañana de este viernes.

Los cambios están pendientes de su publicación en el diario La Gaceta para entrar en vigencia. Además, se da un plazo de tres meses para que los productos que se comercializan actualmente ajusten sus etiquetas.

La modificación de la reglamentación técnica al cemento generó uan discusión entre los sectores involucrados. Las dos empresas productoras en Costa Rica, Holcim y Cemex, advirtieron de la supuesta pérdida de calidad si se almacena más allá de los 45 días que se establecían en las reglas anteriores. El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) también lanzó advertencias al respecto.

Pero el MEIC y quienes apoyan la iniciativa dijeron en ya existen en el mercado otras formas de empaque, diferentes a la que se usa en Costa Rica, que permiten darle una vigencia mayor al cemento. Por eso, la reglamentación nueva establece que cada fabricante debe poner la fecha de vencimiento en el empaque, la cual queda obligado a comprobar mediante estudios técnicos.

Se elimina la norma que obligaba a comercializar el cemento a granel el mismo día de su producción. Según el MEIC, de esa manera se posibilita la importación del producto de ese tipo. Aquí, también, se obliga al comercializador a respaldar con estudios técnicos los periodos de vigencia.

Según el MEIC, normativas y reglamentos técnicos consultados de países como Chile, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, México, Estados Unidos, la Unión Europea y la región Centroamericana, no establecen un plazo de vencimiento o de comercialización, sino únicamente señalan la fecha de empaque y las condiciones de almacenamiento que se deben seguir. Contrario a esto, el CFIA y las empresas productoras en Costa Rica dicen que estudios técnicos advierten de la pérdida de calidad y resistencia en periodos más allá de los 45 días.

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