¿Estaré obligado a documentar los precios y condiciones de mis negocios con partes vinculadas?

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Muchos contribuyentes aún no se dan por aludidos de su obligación de documentar, mediante un estudio de precios de transferencia, la correcta valoración y consideración, en términos de libre concurrencia, de los precios, términos y condiciones otorgados y recibidos por medio sus partes vinculadas, locales e internacionales.

El primer motivo es, precisamente, por la desinformación que se ha dado en dos vertientes. La primera, se dio al momento de la publicación del decreto N.° 37.898-H, del 13 de setiembre de 2013, en el que varios asesores fiscales indicaban que era dudosa su vigencia para 2013, cosa que para nosotros siempre fue aplicable, y así lo han ratificado funcionarios de la División de Fiscalidad Internacional de Tributación, a pesar del silencio de su Director General.

La otra fuente de desinformación ha sido el escandaloso silencio oficial por parte de Tributación, en la divulgación de esta obligación que afecta todas las transacciones, de las personas físicas y jurídicas, que se lleven a cabo a nivel local o internacional, con personas físicas con vínculos de consanguinidad hasta cuarto grado y de afinidad hasta segundo grado, vínculos que se amplían a los casos de tomadores de decisiones en empresas.

Por tanto, usted tiene relaciones comerciales con vínculos en una amplia definición, la cual precisamente incluye hasta casos donde no existe vinculación de derecho y, se presume esta según la residencia fiscal del sujeto con el que se transa. Si este es el caso, usted y su compañía estaban obligados desde el año 2013 y, por supuesto, que lo está para el 2014. Tendrá que contar con un estudio que documente que todas sus transacciones con partes vinculadas, cumplen con el principio de libre concurrencia en la valoración de las prestaciones y contraprestaciones, tanto las dinerarias como las no dinerarias, a efectos de incluir (así lo establece el decreto), solamente las que aumenten base imponible como ajustes –que sumen siempre– en la conciliación fiscal, a fin de calcular sus obligaciones tributarias.

Es evidente que la falta de difusión no es una adecuada herramienta para propiciar el cumplimiento, pero tampoco es una causa legal eximente de la responsabilidad; por lo anterior, durante todo el plazo de prescripción, hasta 10 años, Tributación puede solicitar a cualquier contribuyente dicho estudio, acarreando su incumplimiento la posible aplicación de la sanción del artículo 83 del CNPT.

Obligación adicional (más allá de solo contar con el estudio correspondiente– corre para Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas Territoriales, así como a empresas en régimen de zona franca, quienes deberán presentar una declaración informativa de precios de transferencia, cuya obligación nacerá surgirá, a partir de que la disposición de la misma sea publicada. Estamos por tanto ante obligaciones autónomas, y la única que está en suspenso es esta última, no así la de contar con el correspondiente estudio de precios de transferencia antes de presentar su declaración de renta 2014.