Las sociedades también son contribuyentes

Una sociedad mercantil se compone de tres elementos materiales: el acuerdo de los socios, el aporte que ellos hacen y el ánimo de lucro que buscan

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Iniciamos una serie de columnas para analizar la intrincada telaraña que se ha tejido en los últimos años entre los temas tributarios y societarios. Sobre el particular existen mitos y confusiones sobre los impuestos aplicables a las diversas condiciones y fases en que puede encontrarse una sociedad mercantil.

La incertidumbre afecta a los contribuyentes, a los profesionales y asesores relacionados con la materia e incluso a las instituciones encargadas de aplicar leyes confusas, incompletas y en ocasiones técnicamente incorrectas.

Cabe recordar que una sociedad mercantil se compone de tres elementos materiales: el acuerdo de los socios, el aporte que ellos hacen y el ánimo de lucro que buscan.

A partir de aquí pueden distinguirse tres tipos de sociedades diferentes. Si el acuerdo de los socios no consta por escrito o no se ha formalizado mediante escritura pública con los requisitos que establece el Código de Comercio, tendremos una “sociedad de hecho”. Si los socios suscribieron un pacto constitutivo con los requisitos de ley, pero la escritura respectiva no se ha inscrito registralmente, estaríamos en presencia de una “sociedad irregular”. Una vez que se logra la inscripción de la sociedad, surge como “persona jurídica”, se le asigna cédula jurídica y goza de casi todos los derechos legales y patrimoniales que tienen las personas físicas.

En este punto, la “lógica” nos diría que solamente deberían pagar impuestos las sociedades legalmente inscritas que cuentan con personería jurídica. Pero no es así. La Ley de Impuesto sobre la Renta indica que son contribuyentes: “a) Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación…”

Y así, entendiendo que las sociedades de hecho pueden ser contribuyentes del impuesto sobre la renta, por tener utilidades, también podrían serlo las sociedades irregulares; y ambos tipos de sociedad podrían ser contribuyentes del impuesto sobre el valor agregado y de cualquier otro impuesto en que cumplan con el hecho generador. Seguiremos en la próxima columna.