La muerte y los tributos

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Carlos Camacho

Economista

En la próxima reunión anual de la IFA (International Fiscal Association) en Roma, uno de los temas de trabajo es: “La muerte como un evento gravable”.

Cabe destacar que, los países que no presentan un impuesto a las herencias por sí mismos, son sujetos del impuesto de las utilidades de las herencias yacentes, con lo que en el momento de la muerte, muere un sujeto pasivo (el causante) y nace otro sujeto pasivo, que es la herencia yacente.

Estos dos eventos comportan dos obligaciones concomitantes.

La primera dar de baja o desinscribir al contribuyente difunto, para lo cual los dolientes (coincidan o no con los causahabientes) tienen que efectuar dicho trámite en un plazo no mayor a treinta días desde el deceso.

De igual forma y, en el plazo de treinta días contados a partir del cese de operaciones, en este caso de la muerte del sujeto pasivo, sus representantes tienen que presentar la última declaración del impuesto sobre las utilidades.

Por otra parte, es importante conocer que los sucesores del causante, conforme lo establece el artículo 22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), adquieren los bienes y las responsabilidades por su condición, en relación con las obligaciones tributarias.

Parece aconsejable tener en cuenta que, por diversos motivos, los contribuyentes guarden una adecuada conducta de cumplimiento, no sea que en una fiscalización post mortem , surjan deudas tributarias sobre la que los sucesores tengan que responder, en muchos casos, a los que desconocen.

La clave fiscal de este tema es que, la buena vida fiscal, sea la antesala de una sana muerte tributaria .