Jueces ticos resolverán líos laborales con transnacionales

Tribunales de Trabajo tienen competencia para ver casos

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Los tribunales costarricenses en materia laboral tienen competencia para conocer reclamos de trabajadores contra compañías transnacionales.

Así lo determinó la Sala Segunda (encargada de conocer recursos de casación en materia laboral) en la resolución 2010-000819, dada a conocer ayer.

El fallo, redactado por la magistrada Julia Varela, se fundamentó en el artículo 46 del Código Procesal Civil.

Este artículo establece que el juez costarricense es competente “cuando el demandado, cualquiera que sea su nacionalidad, estuviere domiciliado en Costa Rica; la obligación debe ser cumplida aquí, y cuando la pretensión se origine en un hecho ocurrido o en un acto practicado en Costa Rica”.

Para estos efectos, “se presume” domiciliada en Costa Rica la persona jurídica que tenga en el país una agencia, filial o sucursal, agrega el artículo 46.

Consultada al respecto por La Nación , la magistrada Varela aseguró que este fallo “es una clara y efectiva tutela en el caso de los derechos que estén cobijados dentro de la legislación nacional”.

Antecedente. El fallo de la Sala Segunda surge debido a una demanda que, en mayo del 2002, presentó un ingeniero agrónomo ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Esta persona, cuyo nombre no aparece en la resolución completa enviada a la prensa, solicitó que la empresa transnacional con la que trabajó le pagara su “plan de retiro, bonificaciones, aguinaldos, plan de continuación de salarios, intereses y ambas costas del proceso”.

El juzgado laboral declaró sin lugar la demanda. Sin embargo, el demandante apeló la sentencia ante el Tribunal de Trabajo, que revocó parcialmente el fallo y declaró “con lugar la demanda en cuanto a los extremos de bonificaciones y aguinaldos”, añade el comunicado de prensa enviado ayer por el Poder Judicial.

La resolución se elevó ante la Sala Segunda que, finalmente, revocó la sentencia y confirmó la emitida por el Juzgado de Trabajo.

“Para los magistrados de casación laboral el pago de bonos es de naturaleza salarial; sin embargo, se debe considerar que una empresa puede implementar un mecanismo de cumplimiento de metas que promueva el buen desempeño si su condición económica lo permite”, indica el comunicado.

Agrega el documento: “Pero si esta (compañía transnacional) se ve desmejorada o simplemente nuevos socios toman la decisión de no premiar la productividad, la compañía está en la facultad de modificar o eliminar el sistema sin que se conciba como un derecho para el trabajador”.