Impuesto de renta, ¿cuánto quiere pagar?

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AbogadoUno de los aspectos esenciales contenidos en la reforma fiscal que anuncia el Gobierno, es la modificación de las tarifas del impuesto sobre la renta. En nuestro país, existe una variedad de porcentajes impositivos aplicables a diversas actividades económicas que podría realizar una persona física o jurídica.

Por ejemplo, si una persona quiere invertir sus ahorros en actividades económicas dentro del territorio nacional y organiza su empresa como sociedad comercial, deberá pagar un impuesto sobre la renta cuya tarifa es del 30% de las ganancias netas obtenidas durante el año fiscal.

Si canaliza a través de una pequeña empresa, el impuesto aplicable sería el 10%, o bien el 20%, dependiendo de los ingresos brutos del período fiscal respectivo.

Pero si dicho contribuyente, opera de forma personal, el impuesto aplicable tendrá una variación entre el 10% y el 25% de las rentas netas anuales, con derecho a un mínimo exento que no pagaría impuesto alguno.

Ahora bien, si en vez de organizar una empresa propia, la persona decide invertir su capital comprando acciones de sociedades anónimas y espera la repartición anual de dividendos, deberá pagar como impuesto de renta el 15% de las sumas que reciba en tal concepto, sin derecho a un mínimo exento; pero, si decide invertir en el mercado financiero, el impuesto que pagaría sobre los intereses que recibiría sería entre el 8% y el 15%, dependiendo de los títulos valores en que se decida realizar la inversión.

Si el dinero se coloca en el sector cooperativo o en una asociación solidarista, la tarifa del impuesto es el 5% de los excedentes o utilidades que se reciban.

El objetivo de la reforma es acortar esa enorme diferencia de tarifas. Con razón afirmaba Albert Einstein: “Lo más difícil de comprender en el mundo es el impuesto sobre la renta”.