Impuesto a personas jurídicas

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Finalmente se aprobó y fue publicada la Ley No. 9024, denominada Impuesto a las Personas Jurídicas ( La Gaceta No. 249 del martes 27 de diciembre del 2011), estableciéndose un impuesto a todas las sociedades mercantiles, así como a toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro Nacional.

Aparte de la inconformidad general de la población (cuestión normal cuando se trata de la creación de nuevos tributos), han surgido muchas dudas entre los operadores del derecho comercial y tributario, en cuanto a la implementación y funcionamiento de la nueva normativa.

Algunas de las preguntas son las siguientes: ¿Se trata realmente de un impuesto a las personas jurídicas o se limita solo al ámbito de las sociedades y empresas mercantiles? La confusión surge por el título mismo de la ley, por cuanto la categoría de “persona jurídica” abarca mucho más que las sociedades comerciales.

Dice el profesor nacional Carrera Castillo: “Quedan al margen del impuesto otras personas jurídicas como asociaciones, fundaciones, cooperativas, sociedades civiles y la duda respecto de algunas sociedades de naturaleza mixta, como las sociedades anónimas deportivas y las sociedades anónimas laborales”.

Ciertamente, la intención original del proyecto era un impuesto a todas las personas jurídicas inscritas en el Registro Público, pero la redacción final de la ley abarca únicamente a las que indicamos al inicio. No se mencionan y, por lo tanto, deben entenderse excluidas del impuesto, la sociedad de hecho y la sociedad irregular, situación razonable en tanto ninguna de las dos conlleva inscripción registral.

Ahora bien, ¿cuáles empresas estarían exentas? La ley exonera del tributo a las sociedades que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación.