Sociedades inactivas deberán presentar declaración a más tardar el 30 de abril

Personas jurídicas que no ejerzan una actividad económica deben estar inscritas de esa forma en el Registro Único Tributario, y presentar el formulario D-195, de lo contrario se exponen a multas y sanciones

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Las sociedades inactivas constituidas e inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General de Tributación (DGT) tienen hasta el próximo 30 de abril para presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas (D-195) correspondiente al periodo fiscal 2023.

Así consta en la Resolución MH-DGT-RES-0007-2023, publicada en el alcance número 55 de La Gaceta del 29 de marzo del 2023. Este formulario es obligatorio para todas las sociedades inactivas registradas ante la DGT y debe incluir datos como los motivos por los cuales no ha desarrollado actividades lucrativas, la existencia de marcas, patentes o bienes, así como su información sobre deudas.

Las personas jurídicas inactivas son aquellas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional u otras entidades estatales competentes que no ejercen actividad económica ante el fisco

Dilana Barrientos, gerente de impuestos de Grant Thornton, explicó que el propósito de esta declaración informativa es identificar incrementos injustificados de patrimonios, buscar los fondos de los socios y fiscalizar eventuales ganancias de capital que puedan tener los contribuyentes.

Mientras que Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, señaló que los datos consignados en la declaración deben respaldarse con medios como la contabilidad y las actas en los libros de las sociedades, ya que esta información se considera verídica para la Administración Tributaria y puede ser utilizada en procesos de fiscalización.

Las personas jurídicas inactivas deben estar inscritas en el RUT, lo cual debe realizarse en la plataforma de Administración Tributaria Virtual (ATV). Esto aplica para las sociedades inscritas en la Sección Mercantil o Sección de Personas del Registro Nacional.

“Suele ocurrir que las personas jurídicas inactivas no se percatan de este deber de inscripción, y la Administración Tributaria las inscribe de oficio en el Registro Único Tributario (RUT). Es obligatorio suministrar información como el domicilio fiscal, representante legal y correo electrónico, así como notificar cualquier cambio en la condición de actividad, ya sea de activa a inactiva o viceversa”, señaló la Zamora.

Cualquier actualización debe comunicarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de inscripción de la escritura de constitución, modificando la dirección, representantes u otros datos mediante el formulario D-140 denominado Modificación de Datos del Registro Único Tributario (RUT), disponible en ATV.

Recomendaciones

La declaración informativa de sociedades inactivas fue establecida el 1°. de julio de 2019 con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, aprobada en diciembre del 2018.

Sin embargo, la implementación del formulario D-195 se llevó a cabo hasta el 2023, cuando los contribuyentes tuvieron que presentar la información correspondiente a los periodos 2020, 2021 y 2022, luego de varios cambios de fecha por parte de Tributación.

Barrientos recordó que quienes no hayan cumplido con la obligación de presentar la declaración en años anteriores deben hacerlo antes de entregar la del 2023, para que la información se declare en orden cronológico.

“Una vez presentada la información más antigua, el sistema nos permite transferirla, facilitando así la presentación si los datos se mantienen. Si hay nuevos datos que reportar, entonces se debe completar el documento desde cero”, indicó la especialista.

La presidenta del Colegio de Contadores Públicos destacó que Tributación desinscribe de oficio a las personas jurídicas legalmente liquidadas al constatar su estado en el Registro Nacional.

Sin embargo, agregó que los contribuyentes deben estar atentos cuando liquidan sociedades y verificar que el proceso haya alcanzado el estado de liquidación. De lo contrario, la entidad no será desinscrita de la actividad.

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece una multa de 10 salarios base por el incumplimiento de presentar la declaración D-195, lo que al mes de abril del 2024 equivale a ¢4.622.000.

En caso de incumplimiento, aquellos sujetos a la multa deben pagarla utilizando el formulario D-116 de sanciones, disponible en la plataforma ATV.

Ver más

La declaración

El formulario D-195 que debe completarse en el sitio web de la ATV se divide en distintos apartados y subapartados en las que se debe especificar información de la empresa, marcar casillas de sí o no, o rellenar con datos sobre la compañía.

El Ministerio de Hacienda ofrece una guía para completar la información, donde explica paso a paso las reglas generales y los procedimientos para cumplir con la obligación, así como los documentos necesarios para periodos posteriores o declaraciones rectificativas en caso de ser necesarias.

Además, el viernes 5 de abril, a las 9:30 a. m., la Dirección General de Tributación hará una charla virtual sobre la presentación de esta obligación. La misma se presentarán mediante Microsoft Teams y se puede acceder por este enlace.