Sociedades inactivas deben presentar declaración de renta a más tardar en marzo del 2022

Tributación comunicó que a partir del 1°. de enero de 2022 se pondrá a disposición de los contribuyentes el formulario simplificado para los periodos fiscales 2020 y 2021

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La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda comunicó, este 20 de diciembre, que a partir del 1°. de enero de 2022 se pondrá a disposición de los contribuyentes el formulario simplificado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las sociedades inactivas.

Para estos efectos, todas aquellas sociedades que se han inscrito bajo el código de actividad No. 960113, denominado “personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”, deberán completar esta declaración incluyendo la información de los periodos fiscales 2020 y 2021, a más tardar el 15 de marzo del 2022.

La presentación de esta declaración se debe realizar a través del portal denominado Administración Tributaria Virtual (ATV), en el sitio web de Hacienda, por lo que es importante que se tenga actualizados los datos del domicilio fiscal y representante legal de cada una de estas entidades.

La firma Deloitte indicó que es importante recordar que la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (No.9635), en su artículo 2 e inciso a, obligó a todas las personas jurídicas —independientemente de si realizan actividades lucrativas— a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta.

Sin embargo, para las denominadas sociedades inactivas la propia Administración Tributaria había suspendido la presentación de la declaración hasta tanto no se contara con el formulario simplificado.

Ahora estas declaraciones tienen que ser completadas por aquellos contribuyentes personas jurídicas que, estando inscritas en el Registro Público, no realizan actividades profesionales o empresariales.

“Hemos venido anunciando que esta es la que esperábamos para que las sociedades inactivas declaren su patrimonio neto, lo cual implica transparentar ante el fisco los activos con que cuenta una sociedad inactiva y muy probablemente el origen de fondos que fueron adquiridos”, manifestó Francisco Villalobos, socio de ICS y exdirector de Tributación.

Tanto ICS como la firma Grant Thornton Costa Rica indicaron que se debe utilizar la Declaración Simplificada del Impuesto Sobre La Renta (formulario D-101).

¿Cuál es el cambio?

A partir del 1.º de julio del 2019 las sociedades inactivas pasaron a ser consideradas como contribuyentes del impuesto sobre la renta. Por lo cual, si en la página de la Administración Tributaria se consultaba una sociedad inactiva, antes del 1°. de julio del 2019, la misma aparecía como desinscrita.

“Con la entrada en vigencia de la Ley 9635 se incorpora a las sociedades inactivas como contribuyentes de impuestos”, explicó Dilana Barrientos, gerente de impuestos de Grant Thornton.

Ahora toda sociedad inactiva registrada en ATV bajo el código 960113 tiene la obligación de presentar la declaración de renta correspondiente a los periodos 2020 y 2021. a más tardar el próximo 15 de marzo de 2022.

“Las sociedades inactivas que no cumplieron con el proceso de inscripción de forma oportuna, al día de hoy se encuentran en incumplimiento”, advirtió Carla Coghi, socia directora regional de Deloitte. La especialista recordó que el plazo para la inscripción de las sociedades inactivas en ATV se definió de enero a mayo del 2020 según el último dígito de su cédula jurídica.

Así, en caso de una una sociedad inactiva que no se encuentra registrada con el código de actividad 960113, lo que debe hacer es inscribirse por medio de la plataforma ATV para que pueda presentar así la declaración a más tardar el 15 de marzo de 2022. Si no está inscrita no podrá presentar la declaración de renta.

¿Cuáles son las sociedades inactivas?

Son sociedades o personas jurídicas que no desarrollan ningún tipo de actividad lucrativa (no venden bienes ni servicios y por tanto no registra ingresos y no emite facturas) y no generan utilidades dentro del territorio costarricense, porque su único fin es ser dueña de un activo. Se incluirían sociedades personales donde se tienen bienes como la casa, un terreno, una finca de recreo, acciones o el vehículo personal, entre otras.

Otras son las sociedades con actividad lucrativa, que incluyen las que tienen carácter empresarial o profesional que generan ingresos. La Administración Tributaria específica a las de fuente costarricense, que son todos aquellos ingresos o rentas que sean producidos en Costa Rica y que provienen de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio nacional.

Si una sociedad con actividad lucrativa está activa, debe desinscribirse ante la Administración Tributaria y cumplir con las obligaciones correspondientes del cierre de la actividad. De lo contrario, tiene la obligación de mantenerse al día con las declaraciones que le apliquen según el tipo de actividad que tiene. La sociedad debe tener la información al día y el incumplimiento puede acarrear multas por parte de la Administración Tributaria.

“Es importante tomar en cuenta que todas las sociedades tienen la obligación de inscribirse ante Hacienda (ya sea con una actividad o como inactivas) y deben mantener actualizada la información de sus representantes y domicilio”, recalcó Ricardo Güell, gerente de servicios legales de Deloitte.

¿Qué es el código 960113?

El código tiene el fin de identificar a las sociedades con actividades lucrativas o sujetas a los regímenes de rentas de capital, ya sea mobiliario o inmobiliario.

El código 960113 se asigna a sociedades inactivas, es decir, que no realizan actividades lucrativas en el país (de fuente costarricense). Fue asignado de oficio en enero del 2020 a todas las sociedades que ya estaban constituidas previo a la entrada en vigencia de la reforma.

Producto de la reforma, se incorporan a las sociedades inactivas como contribuyentes de impuestos, con lo cual están en la obligación de realizar la presentación de una declaración de impuestos, reportando lo relacionado a sus activos, pasivos y patrimonio únicamente.

Las personas pueden verificar el estado de la sociedad en la Consulta de Situación Tributaria en la página electrónica de Hacienda. Para hacer la consulta, se requiere el nombre de la sociedad o el número de cédula jurídica.

¿Cómo se realiza la actualización?

Tanto la actualización como la inscripción se realiza en el portal ATV, en el cual se debe estar inscrito bajo el código 960113 (código específico para las sociedades inactivas). Cada vez que se realice algún cambio en cuanto a domicilio, correo electrónico o representante legal se debe actualizar dicha información en el mismo sitio.

La obligación debe ser cumplida –según Barrientos– por las sociedades constituidas, que estaban con el estatus de desinscritas en la página de consulta de la Administración Tributaria, antes de la entrada en vigencia de la reforma y que fueron inscritas de oficio el 1°. de enero del 2020 bajo la actividad 960113.

También todas las personas jurídicas que se constituyeron después de la entrada en vigencia de la reforma en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional y que son inscritas de oficio por la Administración Tributaria bajo el código de actividad 960113.

Y las sociedades con actividad lucrativa que dejaron de realizar actividades en el mes de diciembre 2021. Por ejemplo, las que deben presentar el formulario D-140 de modificación de datos por medio del ATV con el fin de registrar como actividad económica con el código 960113.

¿Cuál es el formulario que debe presentar?

A partir del 1.º de enero del 2022 se pone a disposición un formulario simplificado que sería similar al actual D-101 (utilizado por las personas físicas y jurídicas con actividad lucrativa) y creado específicamente para las sociedades inactivas, pero aún se desconoce cuál será.

“Lo que sí podemos indicar en este momento, es que el formulario debería ser algo muy sencillo, que se limite a solicitar información contable sobre los activos, pasivos y patrimonio de las sociedades inactivas, no así de la parte de resultados porque por definición una sociedad inactiva no genera utilidad”, dijo Coghi.

Las firmas reiteraron que el anunció realizado por Tributación se enfoca en la obligación de presentar la información de los periodos fiscales 2020 y 2021 y que se cuenta con un plazo de dos meses y 15 días (el cual vence el 15 de marzo del 2022) para completar el formulario.