Sanciones en facturas y comprobantes electrónicos

La ley establece multas por incumplimiento y hasta el cierre del negocio si hay reincidencia

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Ha iniciado progresivamente la implementación del sistema obligatorio de facturas y comprobantes electrónicos para fines tributarios. En una primera etapa, el sistema ha ido cubriendo mes a mes los diversos sectores que brindan servicios profesionales en forma independiente o por cuenta propia, etapa que concluirá en mayo próximo.

Luego, el sistema de comprobantes electrónicos se irá extendiendo al resto de los contribuyentes, conforme el calendario que oportunamente dará a conocer la Administración Tributaria.

La base legal del nuevo sistema se compone básicamente de cuatro resoluciones: la resolución DGT-R-48-2016 del 7 de octubre del 2016, publicada en La Gaceta 198 del 14 de octubre del 2016, relativa a la autorización para el uso de comprobantes electrónicos; la resolución DGT-R-51-2016 del 10 de octubre de 2016, publicada en La Gaceta 211 del 3 de noviembre de 2016, sobre la obligatoriedad para el uso de comprobantes electrónicos; la resolución DGT-R-13-2017 del 20 de febrero de 2017, publicada en La Gaceta 46 del 6 de marzo de 2017, la cual modifica los artículos 7 y 15 de la resolución DGT-R-048-2016 y establece formatos y especificaciones técnicas de los comprobantes electrónicos; y finalmente la resolución DGT-R-25-2017 del 19 de abril de 2017, publicada en La Gaceta Alcance 90 del 26 de abril del 2017, sobre modificaciones y adiciones a la Resolución DGT-R-48-2016 y derogación de la Resolución DGT-21-2017.

Un tema de la mayor importancia es comprender las consecuencias del incumplimiento de las regulaciones sobre esta materia. Las sanciones por no emitir facturas electrónicas o no utilizar comprobantes autorizados, se encuentran reguladas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), artículo 85, el cual establece una sanción de dos salarios base, lo cual equivale en este momento a ¢862.000, y en una eventual reincidencia se procedería a la aplicación del artículo 86 del mismo Código, la cual implica el cierre del negocio.

Además, el contribuyente se podrá hacer acreedor a la sanción del 2% de los ingresos brutos no declarados, hasta un máximo de 100 salarios base (¢43.100.000) por el incumpliendo en el suministro de información, según lo establecido en el artículo 83 del CNPT.

rgonzalez@roblesoreamuno.com