Sala IV anula sanción en ‘ley de usura’ para bancos que afecten el salario mínimo con préstamos

Tribunal declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por el Banco Popular, en setiembre del 2020.

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La Sala Constitucional anuló, este miércoles 26 de mayo, la sanción incorporada en la llamada “ley de usura” que castigaba a las entidades financieras cuando otorgaban crédito a un deudor y con este afectaban el salario mínimo intocable.

Así se establece en el sentencia 2021-011995, emitida por el Tribunal, a raíz de una acción de inconstitucionalidad presentada por el Banco Popular, en setiembre pasado.

El fallo se refiere al tiempo que estuvo vigente dicha disposición de la normativa, pues los diputados lo suprimieron en noviembre del año pasado.

La “ley de usura” fue una reforma a Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que entró en vigencia en junio del 2020.

Los magistrados declararon sin lugar el resto de alegatos de la entidad financiera pública, principalmente, relacionados con la imposibilidad de otorgar un préstamo a una persona si la deducción implicaba que, al mes, quede con un salario menor a ¢200.000.

El magistrado Luis Fernando Salazar explicó que la norma eliminada estuvo vigente por unos meses, pero posteriormente los mismos legisladores lo modificaron a finales del año anterior.

“Los diputados cambiaron la norma, pero tuvo un tiempo de vigencia. Entonces durante el tiempo de vigencia fue que se declara la inconstitucionalidad por los efectos que pudo causar durante su vigencia. En los demás vicios alegados (por el Banco Popular) se declara sin lugar”, enfatizó Salazar.

La sentencia de la Sala se refiere al tercer párrafo del artículo 44 ter de la “ley de usura”.

En este se establecía que cualquier entidad financiera y persona que otorgue un crédito e irrespete el salario mínimo, se considera una infracción grave y será sujeto a una sanción según la Ley Orgánica del Banco Central.

Dicha norma establece una multa equivalente al 1% hasta el 2% del patrimonio de la entidad financiera.

El Banco Popular consideró ilegal, según sus alegatos contra la “ley de usura”, el límite establecido a la banca para realizar deducciones automáticas si estas afectan el salario mínimo inembargable.

La deducción directa es usada principalmente en el sector público. El Popular, cooperativas, Caja de Ande y algunas asociaciones solidaristas son las entidades que más utilizan dicha figura, según datos del Ministerio de Hacienda.

La entidad bancaria argumentó que la reforma le genera una exclusión a casi 30.000 de sus clientes pues le impide darles un crédito o efectuar un arreglo de pago.

“La norma impugnada impide negociar un arreglo de pago, pues hacerlo supone un incumplimiento a la ley, que es sancionado”, argumentó la institución.

Asimismo, se cuestionó que la reforma, cuando llegó al Congreso, era en específico sobre tasas de usura en tarjetas de crédito, pero luego se incluyó las restricciones vinculadas al salario mínimo.

Sin embargo, los magistrados de la Sala IV declararon sin lugar tales argumentos de la institución financiera pública.

Marvin Rodríguez, gerente del Banco Popular, dijo que son respetuosos de la decisión de la Sala Constitucional.

“Nuestra acción siempre tuvo como base prioritaria a las personas trabajadoras y el evitar todo tipo de exclusión financiera, más en un momento como el actual”, argumentó el jerarca.

Rodríguez añadió que cuando tengan el detalle de la sentencia del Tribunal se referirán de fondo al asunto.

“Tenemos el compromiso de ser parte de la solución a esta grave crisis que afrontamos y es necesario seguir abriendo puertas y oportunidades de apoyo a tantas familias y sectores afectados, sobre todo a los que menos tienen y a las personas que han perdido o que han visto reducido su salario”, dijo el Gerente.

Otras cuestionamientos

Los magistrados también declararon sin lugar otras dos acciones de inconstitucionalidad relacionadas a la reforma que tuyo la “ley de usura”, en noviembre del 2020.

En dicha norma se permitió que las entidades financieras pudieran mantener la deducción automática, sobre el salario de un deudor, si esta se había establecido en un contrato de crédito, previo al cambio legal.

Pero para toda nuevo crédito, el cobro de la mensualidad no podrá afectar el salario mínimo del deudor.

Albino Vargas, secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), fue quien presentó una de las acciones, pero al final, los jueces constitucionales descartaron los argumentos del sindicalista.

Vargas aseguró, en su demanda, que la norma abiertamente permite que el salario mínimo de los trabajadores sea cedido a las instituciones crediticias, indiferentemente de si esto implica un deterioro de las condiciones socioeconómicas del deudor.

“Los rebajos de planillas son solicitados por las instituciones financieras a los patronos sin mediar intervención de los trabajadores deudores, lo que violenta su posibilidad de defenderse contra los cobros”, argumentó Vargas.

Sin embargo, el artículo modificado, a finales del año pasado, establece claramente que la persona tiene el derecho de solicitar al patrono la deducción de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que exista acuerdo voluntario entre el deudor y la entidad financiera.

Además de ratificar que el límite al rebajo es el sueldo inembargable, es decir, los ¢200.000.

La otra acción de inconstitucionalidad declarada sin lugar por la Sala IV, también está vinculada al salario mínimo; pero en específico se refiere a que la norma limita el acceso a muchas familias al bono de vivienda estatal.

En específico porque limita el otorgamiento de los créditos solo si el salario mínimo queda libre. Dicho razonamiento también se desechó por parte de los magistrados.

Colaboró la periodista Patricia Leitón.