Ricardo González: El caso de doña Ana y Juan

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En nuestra columna anterior (24 de noviembre), comentamos sobre las diferencias existentes entre el impuesto de renta que pagan las personas físicas con actividades lucrativas y el que cancelan los trabajadores asalariados, en relación con el mínimo exento y la tarifa impositiva.

Recibimos comentarios de los estimables lectores, argumentando que estas diferencias tienen como justificación el hecho de que los trabajadores dependientes no pueden deducir ningún gasto, en tanto que quienes tienen un negocio propio pueden utilizar muchas deducciones, para reducir su renta neta.

Es muy importante tener en cuenta que los gastos deducibles para las personas físicas, con negocio propio, son solamente aquellos que resulten necesarios para generar los ingresos de ese negocio.

No se pueden realizar deducciones referentes a gastos personales que no se relacionen con la actividad que genera la renta.

Veamos un ejemplo.

doña Ana es dueña de una buseta de transporte de personas, cuyos clientes le pagan, en total, ¢1,5 millones mensuales. Ella contrata a Juan como chofer de esa buseta y le paga como salario ¢500.000 mensuales. Los gastos de operación de la buseta, incluidos combustible, repuestos, reparaciones, mantenimiento, seguros y cargas sociales, suman ¢500.000 mensuales.

A doña Ana le queda como ganancia neta mensual la suma de ¢500.000. Debe aclararse que doña Ana no contabilizó como gasto deducible ninguno que no estuviese estrictamente relacionado con la operación de la buseta.

En cuanto al pago de renta, el salario de Juan no supera el mínimo exento del año 2014, el cual estaba fijado en ¢752.000 mensuales. Esto significa que no cancelará absolutamente nada por ese impuesto.

En el caso de doña Ana, sus ingresos netos alcanzaron un total de ¢6 millones anuales, así que deberá pagar un tributo de renta de ¢316.800 por el año 2014.

Y ese es precisamente el punto jurídico. ¿porqué doña Ana tiene que pagar renta y Juan no, si ambos tienen los mismos ingresos mensuales? Además si el salario de Juan fuese el doble, se le aplicaría a la parte que supere el mínimo exento un impuesto del 10%. Pero si el ingreso de doña Ana fuese el doble, se le estaría aplicando al monto superior una tarifa del 20% del impuesto de renta.