¿Qué pasa con las deudas de un difunto? Bancos tienen varios caminos para recuperar el dinero

En caso de que un deudor fallezca las entidades financieras tratarán de cobrar el saldo pendiente y es posible que familiares y herederos tengan que tomar algunas decisiones

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El endeudamiento puede ser el único camino de una persona para acceder a la compra de bienes como su vivienda o vehículo, o incluso existe quienes lo utilizan para adquisiciones de menor tamaño por medio de préstamos de consumo, como ocurre con las tarjetas de crédito. Para las entidades financieras, su negocio es lograr que esas deudas se paguen, e incluso, en caso de que el titular fallezca, harán todo lo posible para evitar esa pérdida.

La realidad es que si bien las deudas no se eliminan automáticamente en caso de muerte del deudor, tampoco pueden ser cobradas a otra persona. En esos casos, los bancos buscarán hacer efectivo el pago mediante los bienes de la persona fallecida, incluso si estos fueron incluidos en alguna herencia.

El artículo 535 del Código Civil establece que “el heredero no responde de las deudas y cargas de la herencia, sino hasta donde alcancen los bienes de esta”, siendo responsabilidad del heredero demostrar que no hay bienes suficientes para el pago de deudas y cargas.

Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), explica que en la mayoría de los casos los créditos cuentan con una póliza que permite al deudor evitar que el acreedor siga cobrando la deuda después de su fallecimiento, al mismo tiempo que la entidad financiera cubre el riesgo de registrar el monto como una pérdida.

“Hay mucho desconocimiento. Se tiene la falsa idea de que la deuda muere con el deudor, y no es así. Tampoco es cierto que se heredan. El acreedor puede ir tras los bienes del causante. No es que le van a cobrar a la pareja o a los hijos de esa persona”

— Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero.

Dependiendo del tipo de crédito, como en los hipotecarios y en algunos prendarios, las personas pagan obligatoriamente un seguro para afrontar estas eventualidades. Pero en las deudas con tarjeta de crédito que carecen de una póliza voluntaria de invalidez o muerte, el monto quedará al descubierto y será trasladado a un proceso sucesorio, según Stephanie Portuguez, asesora legal de la Defensoría de Apoyo al Deudor (Defade).

Este proceso consiste en la liquidación y adjudicación del patrimonio (activos y pasivos) de la persona fallecida, ante los herederos y posibles acreedores. Es la repartición de la herencia, que también considera el pago de deudas. Los bienes de la persona no podrán ser liquidados o traspasados a alguien más hasta que un juez lo defina luego del sucesorio.

En el caso de que una persona no tenga seguros, pero tampoco bienes o cuentas bancarias que respondan al saldo de la deuda, esta se declara como incobrable, según Portuguez. Generalmente, las entidades financieras tienen seguros para este tipo de deudas, por lo que la aseguradora será el que asuma esa pérdida.

En los casos donde la deuda ya cumplió cierto plazo sin gestiones de cobro y se pueda solicitar una prescripción, la persona que actúe como albacea en el proceso sucesorio podrá solicitarla. Según el artículo 548 del Código Civil, el albacea es el administrador y representante legal de la sucesión, tanto en juicio como fuera de él, y tiene las facultades de un mandatario con poder general, con las modificaciones que establecen los siguientes artículos.

Seguros para saldos adeudados

Cuando la deuda cuente con un seguro, el cónyuge, hijo u otro familiar deberá presentarse en las oficinas de la entidad bancaria con el acta de defunción, o bien, ante la aseguradora, según lo indique el contrato de la deuda. Cuanto antes lo hagan, mejor.

Solano explicó que, en los casos donde no exista póliza, pero las personas responsables no quieran perder la propiedad, se puede llegar a un acuerdo con la entidad financiera para continuar con el pago de las cuotas, lo que se conoce como una novación de deudor.

“Todos los créditos hipotecarios y la mayoría de los prendarios tienen seguro. A las instituciones financieras no les conviene ejecutar garantías. Por eso, los herederos pueden negociar una readecuación con la deuda, aunque también puede ser que el nuevo deudor no cumpla con los requisitos de los créditos. Esto dependerá de un análisis de la entidad financiera”, indicó el especialista en derecho de la OCF.

Es posible que la póliza no cubra todo el saldo adeudado, sobre todo cuando hay atrasos en el pago que produjeron intereses moratorios. En ese caso, después de utilizar la póliza, la entidad financiera buscará hacer el cobro mediante el proceso sucesorio; sin embargo, el monto a cancelar será menor, debido a que ya se aplicó el seguro.

También puede ocurrir lo contrario, es posible que haya un remanente. Es decir, que después de haber cancelado la deuda queden recursos disponibles de la póliza; estos llegarán a los beneficiarios elegidos por el deudor. En ambos casos, se recomienda tener claro los límites sobre los que aplica la póliza y por cuánto monto aplica.

Procesos sucesorios

Según Portuguez, en el marco jurídico costarricense existen dos tipos de procesos sucesorios: el notarial y el judicial. El primero se da únicamente cuando todas las partes involucradas están de acuerdo, mientras que el segundo efectúa en casos donde no haya acuerdo previo. Para este último, se deberá solicitar ante un juzgado y mediante un abogado la apertura del sucesorio judicial.

La abogada señaló que los sucesorios no tienen una duración estimada, debido a que todos los juzgados tienen una carga distinta. Sin embargo, indicó que casi ningún expediente de este tipo se resuelve en menos de un año. Una vez que el expediente del sucesorio está abierto, el albacea puede solicitar la prescripción de la deuda de la persona fallecida, en caso de que cumpla con los requisitos.

Portuguez añadió que estos procesos deben ser publicados en un medio de alcance nacional, así como en el diario oficial La Gaceta, con el fin de notificar a todas las personas interesadas sobre el desarrollo de la sucesión, incluidos los bancos.

Una vez que los bienes se reparten en el proceso sucesorio, estos ya no podrán ser parte del cobro del acreedor, debido a que pasaron a nombre de otra persona, concluyó Solano.