Procuraduría de la República avala potestad del fisco para cobro anticipado de deudas

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La Procuraduría General de la República respaldó la potestad del fisco de realizar el cobro anticipado de deudas tributarias a los contribuyentes.

Para la entidad, la herramienta otorgada a la Dirección General de Tributación, con la reforma al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en el 2012, es constitucional.

Por eso su recomendación a la Sala IV fue la de rechazar los argumentos que cuestionan la legalidad del cobro anticipado de impuestos.

Desde octubre del año pasado, los magistrados de la Sala decidieron suspender la potestad de Tributación de obligar a los contribuyentes a pagar, en un plazo de 30 días, la sanción e intereses en disputa.

Antes del 2012 era posible hacer ese pago hasta que finalizara el proceso de cobro en la vía judicial, lo que podía tardar años. Por eso, el cobro anticipado fue una de las principales herramientas que se dieron a las autoridades fiscales en la ley de fortalecimiento tributario.

Para los contribuyentes que acudieron a la Sala, la normativa impugnada es ilegal porque viola el principio de inocencia y el derecho de defensa, al no permitir presentar alegatos contra la sanción establecida.

El caso, presentado el año pasado por varios contribuyentes afectados, aún se mantiene bajo estudio de los magistrados.

Sin embargo, la Procuraduría mantiene que ese fundamento no es correcto, pues la reforma al Código de Procedimientos Tributarios resulta íntegramente respetuoso y garante del debido proceso.

La entidad argumentó que, durante el procedimiento de cobro anticipado, el contribuyente cuenta con varias etapas para ejercer su defensa.

“Después de la comunicación del acto de liquidación de oficio (de la deuda) puede interponer los recursos que estime convenientes para sus más claros intereses, sea la revocatoria, apelación o incluso una demanda en sede contenciosa”, argumentó la Procuraduría en un oficio de octubre anterior.