Procuradora Magda I. Rojas: ‘Estado social debe garantizarse’

Magda Inés Rojas explicó que Hacienda cuenta con más flexibilidad para asignar los recursos dictados en los destinos específicos establecidos por ley.

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La Procuraduría General de la República estableció que el Gobierno contará, a partir del 2020, con mayor margen para gestionar la asignación de recursos establecidos en destinos específicos.

El ente asesor argumentó que la reforma fiscal otorga al Ministerio de Hacienda esas nuevas potestades, tras responder una consulta a la institución sobre el presupuesto del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

Magda Inés Rojas, procuradora General Adjunta, enfatizó en que Hacienda debe asignar ahora el financiamiento a instituciones públicas, manteniendo la garantía de Estado Social.

¿El cálculo automático para asignar recursos a Fodesaf desapareció tras la reforma fiscal?

– El destino específico desaparece. Nosotros establecimos que había una antinomia normativa, es decir, que son incompatibles los efectos del artículo 15 de la Ley de Fodesaf que establece el destino y el artículo 26 de la misma ley (cálculo de asignación automática) modificado con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

En el pronunciamiento se establece que el monto presupuestado para el 2020 no puede ser inferior al del 2019. ¿Que pasará en los años subsiguientes?

– En los años subsiguientes le corresponderá a la Dirección General de Presupuesto determinar cuál es el monto correspondiente. Ese monto que quedó establecido ahí (el del 2019) es el piso.

“Hay una obligación de presupuesto que está presente en la resolución de la Sala Constitucional, sobre la reforma fiscal, de que debe dar los recursos correspondientes para satisfacer las necesidades que estas instituciones deben cumplir”.

¿Significa que el presupuesto asignado a Fodesaf, para los siguientes años, no podrá ser menor al monto asignado en el 2019?

– Uno podría pensar que cada año se requerirá de mayor dinero, porque las necesidades aumentan. Hay un problema de depreciación de la moneda, por el aumento del costo de la vida, y el financiamiento de distintos programas requerirán un mayor financiamiento.

“Pero cuánto será y hasta dónde puede llegar el presupuesto nacional a financiar esas necesidades no los sabremos porque no hay parámetros. Esos parámetros se establecían en la ley de Fodesaf, pero eso ya no rige”.

¿Se seguirá amarrado al equivalente de los 593.000 salarios base?

– No, esos 593.000 salarios ya no existen, sino una cantidad de dinero que se estableció en el Presupuesto del 2019 y eso es lo que será considerado para futuro.

– ¿La reforma fiscal establece unos parámetros para determinar la asignación de recursos para la totalidad de destinos específicos?

– Sí, fue parte de lo que llevó a la Sala a considerar de que la Ley no era inconstitucional, al existir parámetros que permitan garantizar el carácter de Estado Social de Derecho y de satisfacción de los derechos fundamentos que normalmente están dirigidos a los programas financiados con estos destinos específicos.

¿La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas da una mayor flexibilidad a Hacienda para asignar recursos a la totalidad de destinos específicos?

– Sí. Con base en la Ley de Fortalecimiento y las otras disposiciones que establecen la regla fiscal.

¿Los destinos específicos siguen vigentes?

– Los destinos específicos se mantienen porque si no, no tendría sentido que la propia ley estableciera parámetros para determinar cuánto se va a presupuestar en favor de determinados organismos.

“De hecho, la institución (la Procuraduría) tiene varias consultas sobre destinos específicos para resolver”.

¿Sobre todos los destinos o algunos en particular?

– No. Sobre todos.

– ¿El pronunciamiento de la Procuraduría establece cómo se delimitarán los destinos específicos, en general, y no solo para el caso de Fodesaf?

– Lo que se señaló es, en parte, en razón del artículo 25 de la Ley. Hay mayores posibilidades de gestión presupuestaria en la medida de que podría, dependiendo de las condiciones fiscales, no tener que dar todo el porcentaje o el monto fijo que la ley estableció. Salvo cuando se trate de fondos atados constitucionalmente.

¿Este principio general se aplica a todos los destinos o se requiere ir revisando uno a uno?

– Hay principios generales; pero siempre pueden presentarse problemas de interpretación y esos problemas pueden gestarse al momento de presupuestarse.