Multas por atraso en registro de accionistas regirán hasta febrero del 2020

Ministerio de Hacienda dice que medida para registrarse en un mes determinado, según el último dígito de la cédula jurídica, tiene como propósito facilitar el proceso y no tiene que ver con sanciones

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Las multas por el atraso en el registro de accionistas y beneficiarios finales no regirán sino hasta febrero del 2020, según reconoció el Ministerio de Hacienda al solicitarle una interpretación sobre las reglas de este requisito.

La confusión se presentó porque a partir del mes de setiembre se abrió un plazo para que se registren, ante el Banco Central de Costa Rica, a los accionistas o beneficiarios finales con una participación mayor al 15%, ya sea en sociedades anónimas o en organizaciones no gubernamentales.

Cada mes se abre el registro según el último dígito de la cédula jurídica (comenzando en setiembre de este año con 0 y 1), en un proceso que terminará a finales de enero el 2020.

Esto llevó a interpretar que las multas se pondrían en vigencia el mes siguiente al que corresponde el registro, para quienes tenían periodo abierto.

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Sin embargo, German Morales, socio director de la firma de consultoría Grant Thornton, alertó acerca de una interpretación del Transitorio Primero de la Resolución Conjunta de Alcance General, donde se determinan las multas por incumplimiento.

En el transitorio mencionado se determina quiénes serán incumplidores y acreedores de las sanciones establecidas en el artículo 84 bis por tal acción.

Tal como lo alertó Morales, este artículo transitorio (se aplica una vez por ser el primer año de la norma) establece que las multas no regirán sino hasta el mes de febrero del 2020, cuando se termine el plazo para que todas las sociedades cumplan con el denominado Registro de transparencia y beneficiarios finales.

Giovanni Tencio, director a. i. de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, interpretó de igual manera el artículo tras una consulta de La Nación.

En su explicación, Tencio detalló la base de esta medida. “Lo anterior se debe –adujo– a que éste es el primer año de carga de información en el sistema y para la determinación de los beneficiarios finales es necesario que todos los obligados hayan realizado su declaración, por lo que hasta que se concluya el periodo de declaración que va del 1.° de setiembre 2019 al 31 de enero de 2020, se podrá generar la lista de posibles incumplidores”.

“Eso significa que a partir de febrero 2020, la Administración Tributaria iniciará los procesos para determinar cuáles de los obligados son incumplidores y a cuáles les corresponde la imposición de alguna sanción”, manifestó el funcionario.

Agregó que la gradualidad establecida en el transitorio primero de la resolución, para que las personas jurídicas obligadas presenten su declaración en un mes determinado según el último dígito de la cédula jurídica, tiene como propósito facilitar la declaración, la atención de consultas y solución de inconvenientes que se le pudieran presentar a cada uno de los obligados.

Las multas por incumplimiento de este registro van desde ¢1,3 millones hasta ¢44,6 millones. También contempla como sanción la imposibilidad de emitir personería y similares del Registro Nacional y la imposibilidad de inscribir documentos ante esa misma entidad, entre otros.

Este registro se creó en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, del 2016. El requisito se estableció como parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica en el proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), grupo de países que promueve las buenas prácticas en diversos campos.

Este trámite estaba previsto que comenzara a aplicarse el 1.° de marzo del 2019, sin embargo, un mes antes, el Ministerio de Hacienda tomó la decisión a aplazar esta fecha al 1.° de setiembre.

Trámite con críticas

El requisito como tal, así como el trámite para cumplirlo, han sido blanco de críticas en el sector empresarial.

Este 26 de setiembre la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del sector empresarial Privado (Uccaep) se manifestó, de nuevo en el sentido de que la información que entregarán las empresas para cumplir con el registro de accionistas es sumamente sensible.

“Se debe conferir de inmediato una prórroga en la aplicación de las eventuales multas, pues el cambio de paradigma al desaparecer la sociedad anónima y obligarse al registro de accionistas, implica cambios fundamentales y estratégicos para las empresas; además en el proceso se ha generado inseguridad jurídica, según acuerdo del Consejo Directivo de Uccaep del miércoles”, dijo la agrupación, en un comunicado.

El vicepresidente de esa agrupación del sector privado, Álvaro Sáenz, explicó que uno de los principales inconvenientes para los empresarios es el hecho de que el Instituto Costarricense contra la Drogas (ICD), el Ministerio de Hacienda y el Banco Central entregaron hasta el pasado mes de agosto las certificaciones de calidad que exige la ley sobre el resguardo, custodia y acceso restringido a la información de los obligados.

Lo anterior, agregó, provocó un ambiente de incertidumbre en las empresas que no promovió obtener la firma digital ni empezar el proceso de registro.

Además, para poder completar el registro es necesario contar con el certificado de firma digital.

A la fecha hay una gran cantidad de representantes de empresas que no han gestionado su firma digital y en este momento no hay capacidad instalada en los puestos autorizados en algunos bancos, continuó Sáenz.