Hacienda habilita medios alternos para pago de impuestos desde este 25 de abril

Tributación realizó publicación que oficializa plan de contingencia

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El Ministerio de Hacienda anunció que la Dirección General de Tributación emitió la resolución N° DGT-R-012-202, mediante la cual se establecen los medios por los cuales los contribuyentes podrán cumplir con el pago de impuestos.

El Ministerio indicó que la medida es parte de las acciones de contingencia adoptadas para mitigar los efectos ante la suspensión temporal de sus sistemas y dar continuidad a sus servicios, debido al hackeo del grupo Conti desde el 17 de abril pasado.

La firma Grant Thornton indicó este viernes 22 de abril que la publicación de Tributación en el diario oficial La Gaceta indica los pasos a seguir para los contribuyentes, dependiendo de si son grandes contribuyentes o no.

Hasta que se habilite el sistema de la Administración Tributaria Virtual (ATV), se operará de la siguiente manera:

—Los Grandes Contribuyentes Nacionales utilizarán dos medios para pagar sus impuestos:

1) El Formulario D-110 (EDDI-7 versión 1.29.1 Grandes Contribuyentes Nacionales). Esta versión será suministrada por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, a partir de las 10 a. m. del próximo lunes 25 de abril.

2) El depósito en cuentas de la Tesorería Nacional.

Según Hacienda este grupo de contribuyentes deberá pagar hasta el 27 de abril, inclusive, sin intereses ni sanciones, las deudas tributarias que vencieron a partir del 18 de abril de 2022.

—Las demás personas contribuyentes tendrán una prórroga hasta el 29 de abril, inclusive, para el pago de impuestos con vencimiento desde el 18 de abril de 2022 hasta el 29 del mismo mes, ambas fechas inclusive.

Si al 29 de abril del 2022, los sistemas para la presentación y pago de las declaraciones no se han reestablecido, deberán pagar a más tardar el 4 de mayo, los impuestos con vencimiento desde el 18 de abril de 2022 hasta el 29 del mismo mes, ambas fechas inclusive.

Hacienda indicó que este pago lo tienen que realizar por medio del formulario D-110 Recibo oficial de Pago (EDDI 7 versión 1.30.0), el cual debe presentarse en las ventanillas de las entidades recaudadoras autorizadas: Banco de Costa Rica, Banco Nacional, Banco CMB, BAC San José, Banco Cathay, BCT, Banco Promerica, Scotiabank, Davivienda y Lafise.

El Ministerio indicó que los sitios en los que se pondrá a disposición la versión de EDDI debidamente actualizada, se comunicarán oportunamente. La entidad advirtió que quienes incumplan los plazos establecidos, deberán pagar los intereses correspondientes y la sanción por morosidad.

Con respecto a la presentación de las declaraciones, la resolución DGT-R-012-2022 establece que deberá efectuarse una vez habilitado el sistema ATV.