Dinero de depósitos judiciales está en la mira de los magistrados desde 1993

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Los recursos de los depósitos judiciales están en la mira de los magistrados desde 1993, cuando se aprobó una reforma legal al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

Dicho modificación permitió que el 50% de los intereses generados por los recursos en custodia pasaran al régimen especial.

Sin embargo, en 1999, la Sala IV declaró ilegal tal postestad porque la administración del dinero no les compete en absoluto a las autoridades jurisdiccionales, sino a las entidades bancarias.

“No resulta lógico que se obligue al financiamiento de un Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los servidores judiciales, por una administración de fondos que no realizan los juzgados”, sentenció el Tribunal Constitucional.

Adicionalmente, la Sala argumentó que resultaba una situación de desigualdad el financiar un régimen de pensiones y jubilaciones del sector público, que favorece a unos pocos funcionarios.

En el nuevo proyecto de reforma al régimen de pensiones, presentado por el Gobierno, pero redactado en la Corte, se propone el uso de los recursos e intereses de los depósitos de procesos concluidos o abandonados con más de 10 años.

Ana Eugenia Romero, directora ejecutiva del fondo del Poder Judicial, explicó que el dinero por utilizar es el que está prescrito, conforme lo establece el Código Civil.

Añadió que los recursos que no son reclamados se mantienen en las cuentas corrientes judiciales.

A junio anterior, los recursos en custodia del Poder Judicial ascendían a ¢174.183 millones, pero la mayoría son de procesos activos. La entidad desconoce cuánto es el dinero que podría prescribir a favor del fondo de jubilaciones y al Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Para la Superintendencia de Pensiones (Supén), la nueva redacción propuesta por la Corte no parece resolver la ilegalidad planteada por la Sala IV en 1999.

“La situación sigue siendo la misma, a pesar de que haya transcurrido el tiempo y esos recursos no sean reclamados. Desde este punto de vista, la propuesta de ley podría ser violatoria del principio de proporcionalidad y razonabilidad, intangibilidad del patrimonio privado”, enfatizó la Supén.