Contribuyentes deben estar alertas ante las próximas acciones tributarias

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Es importante que los contribuyentes tengamos claridad de la dirección que ha de tomar el país en materia tributaria durante los próximos años.

Es evidente que la administración Solís, al haberse primero comprometido a no presentar reformas legales en los dos primeros años, y luego detectado que la defraudación abierta equivale (porcentualmente hablando) a los puntos del PIB que se tienen de déficit, el combate del fraude y de la evasión deberán ser las primeras banderas enarboladas por el ministro del ramo.

No se descarta la anticipada discusión para el segundo semestre de convertir el impuesto general sobre las ventas en un IVA de amplia cobertura, con la menor cantidad de exenciones y hasta la eventual eliminación de exenciones existentes.

Por donde quiera que veamos, las acciones tendientes a mitigar el problema del déficit requieren de un especial estado de alerta por parte de los contribuyentes en sus responsabilidades relativas a la atención de requerimientos de información, al acortamiento de los plazos reglamentarios para las acciones del control tributario y la publicación de los borradores de las resoluciones para la aplicación de la sanción del artículo 82, por resistencia a las actuaciones de la administración, así como del artículo 83, por la no entrega de información.

La nuevas resoluciones de retención del 2%, en sus versiones de borrador, para los pagos que se efectúen por medio de tarjetas, y la posible campaña de acciones tendentes a verificar la condición de los negocios que se nieguen a recibir estos medios de pago (en especial los profesionales liberales), constituyen signos vitales que debe tener en cuenta el contribuyente al revisar sus actuales prácticas administrativas, contables y fiscales, de modo que se valoren los nuevos riesgos emergentes.

Hoy más que nunca, los contribuyentes deben asesorarse de manera preventiva; esperar a que se inicien procedimientos en su contra aun sin ser conocedor de estos, puede causar sorpresas desagradables que, en la transición a la nueva práctica administrativa –derivada de la reciente reglamentación de las leyes N.° 9068 y N.° 9069–, son de gran importancia para que la cura no sea tan onerosa o de material imposibilidad.