Columna Clave Fiscal: Reducción de sanciones tributarias

La reducción de sanciones es de aplicación exclusiva a los procedimientos fiscalizadores

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

El artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) regula los supuestos y condiciones en que un contribuyente puede beneficiarse de la reducción de sanciones tributarias. Así, el subsanar el incumplimiento sin que haya existido actuación de la Administración supone un rebajo de un 75% y si paga de una vez la reducción será del 80%.

Si el infractor repara su incumplimiento después de una actuación de la Administración, pero antes de que se le notifique el acto determinativo o la resolución sancionadora, el rebajo de la sanción es del 50% y si paga de una vez la reducción sería del 55%.

Luego de notificado el acto determinativo y dentro del plazo para recurrir, la aceptación de los hechos conlleva una reducción del 25% de la sanción y si paga de una vez el rebajo será del 30%.

Ahora bien, el artículo 81 inciso 1) acápite c) del CNPT regula la sanción por solicitar la compensación o la devolución de tributos que no proceden. Es importante aclarar si en este caso es posible aplicar la reducción de sanciones mencionada, pues se han dado casos de contribuyentes que autoliquidan y pagan la sanción por solicitar la compensación o la devolución de tributos improcedentes.

Sobre el particular, el criterio que ha definido la Administración contempla varios aspectos.

En primer lugar, este tipo de infracción castiga el daño al bien jurídico en grado de tentativa, porque se refiere a una solicitud de compensación o devolución improcedente que debe haber sido rechazada mediante resolución firme.

Por otra parte, la reducción de sanciones es de aplicación exclusiva a los procedimientos fiscalizadores, por cuanto se refiere a la reparación de un incumplimiento y toma como parámetro para definir las reducciones, la notificación de la resolución determinativa.

En cambio, en la devolución o compensación, no se emite un acto determinativo, sino una resolución que aprueba o deniega, total o parcialmente, el crédito solicitado. Además, en la infracción en comentario no hay posibilidad de reparar un incumplimiento, porque lo que hubo fue una petición improcedente. Se concluye entonces que, en este supuesto, la sanción no es susceptible de reducción, por lo que debe cancelarse en un 100% sin importar la etapa en que se cancele.