Clave fiscal: Renuncias e impuestos adeudados

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De conformidad con el transitorio IV de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, la posibilidad de que los representantes legales de sociedades mercantiles renuncien a sus cargos, tiene como plazo final el día de mañana 1.° de abril. Las renuncias que se presenten al Registro hasta ese día, seguirán el trámite de inscripción. En cambio, a partir del 2 de abril, ya no será procedente la presentación de tales renuncias, según el criterio de las autoridades del Registro.

Ahora bien, el tema que sigue en discusión es si las renuncias que fueron inscritas en estos veinticuatro meses de vigencia del transitorio en mención, tienen o no tienen la consecuencia de liberar de responsabilidad a los representantes legales respecto de los tres periodos de impuesto que se han generado hasta el día de hoy. Esto, por cuanto, según la ley, esos personeros eran solidariamente responsables junto con la sociedad por el no pago del tributo.

Cabe recordar que el primer año en que se aplicó este tributo fue el 2012 y que había tiempo para pagarlo desde el 1.° de abril hasta el 30 de ese mismo mes y año. Los representantes legales que renunciaron en esos primeros 30 días, quedaron liberados de pagar cualquier suma. Los personeros que renunciaron entre el 1.° de mayo y el 31 de diciembre del 2012, lo hicieron cuando ya se adeudaba un periodo completo y, en consecuencia, mantienen su responsabilidad solidaria, ya que la ley permitía la renuncia, pero no estableció que ese abandono del cargo pudiese conllevar la liberación de la responsabilidad personal.

Del mismo modo, para liberarse del impuesto del año 2013, había que renunciar en enero de ese año, pues el pago vencía el 31 de ese mes y para entonces ya se estarían debiendo dos periodos del tributo. Y para el año 2014 se presentaba igual situación: había que renunciar antes del 31 de enero para no tener la obligación solidaria de pagar los tres periodos adeudados.

Los representantes que han renunciado en los últimos dos meses de este año, dejan el cargo y ya no serán responsables de pagar los periodos futuros, pero, a la luz de la normativa actual, mantienen su responsabilidad en cuanto a los montos que hayan quedado pendientes de pago al momento de su renuncia.