Clave Fiscal: Diferencial cambiario para periodo fiscal 2021

Persisten las consultas constantes acerca del impacto de este tema en el cálculo de los impuestos a pagar en este 2021.

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Sobre el tema del diferencial cambiario se ha dicho mucho durante los últimos meses. Sin embargo, todavía persisten las consultas constantes sobre las implicaciones fiscales del tipo de cambio para este período fiscal. Acerca del tema, la Administración Tributaria ha emitido varios criterios que conviene revisar, con el fin de evitar sorpresas a futuro.

Antes de entrar de lleno en el análisis de los recientes pronunciamientos, conviene recordar que la Administración Tributaria emitió, a inicios del presente año, un Criterio Institucional sobre el manejo del diferencial cambiario. Sin embargo, dicho criterio fue declarado nulo por sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Poder Judicial, pues se identificaron errores de forma en el procedimiento seguido para su promulgación.

A partir de lo anterior, surgió la duda sobre cuál será la postura de la Administración Tributaria para el cierre del presente período fiscal, ante la inexistencia de un criterio que permita tener certeza sobre la interpretación de la normativa vigente, y con ello, la seguridad jurídica que tanto requiere nuestro sistema tributario.

La Dirección General de Tributación ha indicado que, aún ante la nulidad del criterio institucional, la normativa vigente y los cambios generados con la Reforma Fiscal, señalan que solamente el diferencial cambiario realizado deberá ser tomado en cuenta para fines fiscales.

Sobre esa misma línea, mediante oficio número DGT-877-2021, del 28 de julio del año en curso, se indicó que los saldos de cuentas de activos y pasivos en moneda extranjera, al cierre de cada mes, no deberán generar ninguna afectación en el impuesto sobre las utilidades, hasta que hayan sido realizadas.

También señaló que la posición monetaria extranjera recoge los saldos con base en el registro contable del devengo, lo cual es contrario al criterio de realización que debe privar para cuantificar el diferencial cambiario en el cálculo del impuesto sobre utilidades.

Lo anterior parece indicar que la Administración Tributaria mantiene la posición que en su oportunidad planteó en el Criterio Institucional. Por lo tanto, al cierre del presente período, los contribuyentes deberán contar con los registros contables suficientes para determinar el impacto del diferencial cambiario efectivamente realizado, a fin calcular el impuesto sobre las utilidades. Sin duda, el tiempo apremia.