Clave Fiscal: Buscando el horizonte

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En este mes, los empresarios tenemos la gran responsabilidad de honrar una serie de deberes legales que incluyen las obligaciones sociales, vistas desde la óptica de la responsabilidad legal de cumplir con los extremos laborales, además las obligaciones municipales, de impuestos al ruedo vehicular, así como las liquidaciones de obligaciones tributarias en el impuesto a las utilidades de las empresas, los que suman presión al flujo de efectivo de las empresas.

¿Es prudente entonces tomar decisiones como no presentar la declaración de renta, aún en el supuesto de no tener el dinero para pagarla? ¿Cómo gestionar este asunto que en lo medular nos lleva a distinguir en la obligación que vence hoy la posibilidad de distinguir dos deberes, el formal y el material? Para quienes tienen que tomar decisiones en ese sentido, en el día de vencimiento de presentación de la declaración, si no cuentan con la disponibilidad de los recursos para pagar total o parcialmente sus obligaciones tributarias, la recomendación es presentar la declaración en tiempo. Si lo hace, se evita la sanción equivalente a medio salario base conforme lo establece el artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por otra parte, si no puede pagar la presentación, es un acto autónomo que se refiere al cumplimiento del deber formal; si no puede integrar el impuesto total o parcialmente, la sanción que cabe es la del artículo 80 bis, sea una sanción de mora del 1% mensual con un tope de 20%, así como el cómputo de intereses sobre el adeudo tributario a la tasa vigente en cada momento.

Si no tiene completa la información para presentar la declaración con integridad contable y certeza de haber cumplido, preséntela tarde, ya que puede también pagar la obligación estimada para no acarrear la mora por la totalidad de la obligación, haciendo un pago a cuenta del impuesto sobre la renta –llamémoslo un parcial extraordinario– aspecto que reduce el costo financiero del apalancamiento con el fisco. Sin embargo, si la calidad de su información no le permite la certeza de la cifra a declarar, mejor presentar tarde que mal. La presentación tardía de la declaración abre el plazo de prescripción del artículo 51 del Código, aumentando el plazo de prescripción de cuatro a diez años. Un empresario responsable debe tomar decisiones informadas de cómo puede hacer para cumplir y mitigar los costos del incumplimiento y hacer lo que puede aunque reconozca lo que debe.