Carlos Camacho: Reglas claras

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Es trascendental que la Administración Tributaria, en el proceso de transformación de sus relaciones con los contribuyentes, tenga como norte una comunicación clara y sin sorpresas para lograr el cumplimiento tributario.

Para que un sistema legal en cualquier parte del mundo funcione, su calidad se fundamenta en la seguridad con que cuentan los sujetos en relación con la estabilidad de las normas –que no implica su inmovilidad–, la predictibilidad de las consecuencias y el anuncio oportuno de las normas antes de que estén cercanas a su obligatorio cumplimiento.

En los últimos años, hemos notado una tendencia que es objetivamente “coincidente” de aparición de reglas con efectos para el cierre fiscal más próximo, días hábiles antes de que el cierre se dé, concretamente del 30 de setiembre. Por razones de espacio nos referimos en el año 2012, a la publicación de las leyes N.° 9068 y N.° 9069 el 28 de setiembre y del decreto 37.898-H, publicado el 13 de setiembre de 2013.

¿Es previsible que se publiquen normas de último minuto este año? No es jurídicamente incorrecto que las haya, todas las normas que se emitan tendrán vigencia desde su publicación; sin embargo, desde la óptica del valor de las reglas claras, si se quiere promover un ambiente de cumplimiento, es de poco recibo que esta práctica se mantenga.

La incertidumbre de este año es –de alguna manera– concreta dado los procedimientos de publicación de proyectos de resoluciones hechos en este periodo fiscal. Sólo para mencionar algunas de las normas que están pendientes, y que producen la zozobra conocida como “inseguridad jurídica”, mencionamos la reforma al artículo 59 del Reglamento de la Ley de Renta, relativo a la valuación de inventarios por el método UEPS.

También pendiente está la resolución relativa a la obligación de declarar los socios de las empresas que a la fecha de publicación del borrador ya tenía fecha de incumplimiento (¿finales de febrero 2014?) y la publicación para grandes contribuyentes de la declaración de precios de transferencia, que se supone entraría a regir a partir de este periodo.

Además, está en camino la reforma para casi erradicar el régimen simplificado, publicada como proyecto con vigencia una vez que se publique el decreto definitivo. ¿Qué más nos espera? No lo sabemos, pero nos parece correcto que hubiese una comunicación clara y de la Administración Tributaria sobre si habrá sorpresas que provoquen la eventual incapacidad material de cumplimiento.