Fije reglas claras si cede carros a trabajadores de la compañía

El colaborador debe contar con licencia al día y póliza de riesgos laborales por si sufre un accidente con el vehículo en sus obligaciones de trabajo

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Un buen número de empresas en Costa Rica tienen actividades donde es requerido que sus colaboradores deban desplazarse en vehículos de la compañía.

"En estos casos, se debe determinar de quién es la responsabilidad por los daños que puedan ocasionar los trabajadores en carretera, durante el desarrollo de sus funciones y las consecuencias que trae para el patrono", explica la experta, Rosibel Barrantes Delgado, de la firma de abogados BDS Asesores.

La experta en derecho laboral explicó que el encargado de conducir el vehículo es responsable de sus actos en carretera, dado que el vehículo de la empresa es solamente es un instrumento de trabajo.

"Sin embargo, es posible que el patrono se vea implicado en forma solidaria por los daños ocasionados, en caso de accidentes de sus colaboradores, si los vehículos se encuentran inscritos a su nombre o de la compañía", dijo.

Por ello, Barrantes aconsejó prevenir cualquier tipo de accidente, tener regulaciones internas y contar con instrumentos que aseguren a la empresa hacerle frente a los posibles inconvenientes.

"El patrono debe ser cuidadoso desde el momento cuando contrata a los colaboradores quienes tendrán la conducción de un vehículo de su propiedad, siendo vital cerciorarse que ellos cuenten con requisitos de ley para conducir, y posean habilidades y cualidades pertinentes para ello", comentó la experta.

Con la ayuda de la especialista en temas laborales, la sección El Empleo de La Nación le brinda consejos para evitar riesgos en este tema para su compañía.

1. Desde el primer día de su ingreso a la empresa, el colaborador debe contar con la póliza de riesgos laborales porque, si sufre algún accidente conduciendo al ejecutar sus labores, los posibles traumas se considerarán como un riesgo laboral.

2. A nivel interno de la empresa, solicite una licencia de conducir vigente para conservar el puesto dentro de la compañía; este documento debe ajustarse a las características del vehículo asignado.

3. En su normativa interna, deje claro la exigencia de respetar la ley de tránsito nacional o extranjera, en caso de ser necesario cruzar las fronteras, ya que con ello se resalta y recuerda al trabajador que sus negligencias o descuidos serán su responsabilidad.

4. Recuerde que en caso que el conductor ocasione un daño al vehículo, el patrono estará en la potestad de solicitar un resarcimiento por el deterioro ocasionado; sin embargo, será importante contar con la anuencia del trabajador para poder retener montos salariales, ya que dicha opción no está regulada por la ley, incluso, solo es recomendable realizar rebajos salariales si existe un acuerdo documentado entre ambos.

5. Si el trabajador causa un daño a un tercero por negligencia, descuido o impericia propia deberá de responder por sus actos. Si la empresa debe cubrir dichos, como responsable solidario, se podrá solicitar posteriormente su cancelación al colaborador.

Finalmente, la abogara aclaró que el patrono no podrá inculpar al trabajador cuando factores externos al chofer causen el accidente en las vías: "En estos casos, el patrono deberá de asumirlo como un riesgo de la actividad a la que se dedica su compañía", dijo.

"Además de contar con una normativa con el tema, se aconseja a los patronos ejecutar todas las medidas necesarias para evitar accidente, como revisiones mecánicas y capacitaciones a los trabajadore", resaltó la experta.