Discriminación y VIH/sida: pedir exámenes a trabajadores es ilegal

Legislación costarricense protege confidencialidad para quienes portan el virus del sida

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¿Un patrono puede pedir exámenes de sangre para determinar si un empleado porta el VIH? La respuesta es un no rotundo.

"En la actualidad se mantiene el derecho de la persona de no solicitar exámenes de VIH", detalló el abogado Francisco Salas de la firma BDS Asesores.

Salas agregó que un patrono o jefe debe mantener la confidencialidad si llega a enterarse de la condición VIH de uno de sus colaboradores.

Su colega de esa firma, David Valverde, brindó a la sección El Empleo de La Nación el marco legal que protege a la población VIH de ser discriminada por su condición en los centros de trabajo.

Valverde también se refirió al proyecto de reforma a la ley sobre VIH/Sida de Costa Rica, el cual busca ampliar la confidencialidad de quienes portan esta infección, en los centros de trabajo.

El virus de inmunodeficiencia humana (VIH) acaba con las células del sistema inmunológico, a tal punto, que causa la infección del sida, dejando al organismo sin sus defensas para combatir, incluso, un resfrío.

Este virus, se transmite mediante relaciones sexuales sin protección con una persona infectada; al compartir agujas con drogas o mediante el contacto con la sangre de una persona infectada.

Consulte, acá, el detalle de la entrevista ofrecida por los abogados sobre los derechos de quienes portan el VIH, en materia laboral.

1. ¿Cuál ley protege a pacientes de VIH/sida?

En Costa Rica, desde 1998, la Ley General sobre el VIH-Sida (número 7771) prohíbe discriminar a portadores del VIH con actos contrarios a su digniddad.

Específicamente, el artículo 10 prohíbe cualquier tipo discriminación en el ámbito laboral, de hecho, el paciente solo debe revelar su condición cuando sea necesario y, en caso de hacerlo, el patrono debe guardar la confidencialidad del caso.

Para el patrono, también está prohibido pedir exámenes de VIH a sus colaboradores, segregarlos o aislarlos de cualquier actividad.

En el 2001, en el Código de Trabajo, se incorporó el título undécimo con la prohibición de discriminar en las relaciones de empleo.

Dicha reforma también permitió reinstaurar a colaboradores despedidos por discriminación, incluso, otorgándoles una indemnización de 12 salarios base (artículos 623 y 624 del Código de Trabajo).

2. ¿Cuáles cambios propone el proyecto de ley?

En agosto de este año, se presentó en la corriente legislativa el proyecto de ley número 19.243, denominado Reforma integral a la Ley General de VIH/Sida.

En el ámbito laboral, existen varios puntos que traerían un cambio en el enfoque que se tiene sobre esta población, actualmente.

Por ejemplo, el artículo 47 del proyecto establece que el portador de VIH tiene la libertad o no de revelar su condición médica al patrono y, en caso de hacerlo, no podrá ser despedido salvo por alguna de las causales establecidas en el Código de Trabajo -debidamente comprobadas conforme a la garantía constitucional del debido proceso-.

Esta redacción es ambigua, dado que en el sector privado no existe la obligación de seguir un “debido proceso” para aplicar una sanción, como ocurre en el sector público.

Además, el artículo 48 del proyecto incluye la obligación para los patronos de contar con reglamentos internos para garantizar la prevención del VIH, así como, su no-discriminación en el trabajo.

Igualmente, otorga la potestad a los sindicatos para defender los derechos de las personas con VIH o sus allegados, sin especificar si deben ser o no afiliadas al sindicato.

En materia laboral, también incluye cambios en los artículos 71, 81 y 83 del Código de Trabajo.

Básicamente, estos cambios se enfilan a prohibir solicitar exámenes para verificar el estado de VIH, salvo que exista criterio médico que demuestre esta necesidad, así como, a dar por terminado un contrato de trabajo si un colaborador o un patrono discriminan en razón de esta enfermedad.