Definición legal

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Abogado El problema: La Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas establece un cobro diferenciado entre sociedades activas e inactivas, correspondiendo a las primeras pagar el doble del impuesto que las segundas.

El problema concreto es que ningún Código o Ley vigente define cuáles son unas y otras, tema que, en virtud del principio de reserva de ley en materia de impuestos, no puede resolverse con una simple directriz administrativa o registral.

Antecedente: Ya la Dirección General de Tributación (DGT), en su Resolución DGT-12-2010, que pretendía negar la legalización de libros a las sociedades que no tenían actividad, había considerado este tema.

Esa entidad dijo al respecto: “Efectivamente, esta Dirección ha valorado el asunto y ha llegado a la conclusión de que tal distinción es ilegal, por cuanto ni el Código de Comercio ni la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratan el tema de ‘sociedades inactivas’, cuando lo correcto, según el espíritu del legislador, es considerar que las sociedades a que se refieren dichas normas, son las sociedades activas, sea las sociedades que realizan actos de comercio. En tal caso, las sociedades inactivas al no realizar ‘actos de comercio’, la Administración Tributaria no tiene la obligación de legalizar los libros de marras...”.

Contradicción: No deja de llamar la atención que la administración tributaria haya considerado que la distinción entre sociedades activas e inactivas no tiene fundamento legal, pero que año y medio después, se establezca un impuesto que utiliza esa diferenciación claramente ilegal para cobrar mayores tributos a unas sociedades que a otras.

La controversia ha trascendido con la entrada en vigencia del nuevo impuesto desde el mes de abril pasado, pues tanto las autoridades registrales como también las tributarias han dado señales contradictorias sobre la forma y criterios de distinción que se están utilizando para el cobro.

No podía ser de otra forma, desde que la distinción es ilegal, según las propias palabras de la DGT.